Sentencia Interlocutoria nº 1.207/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA Y OTRO C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA – DIVORCIO POR CAUSAL – CASACIÓN – IUE: 2-54176/2017.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 96 de 7.IX.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 19º Turno falló: “Decrétase la disolución por divorcio por causal prevista en el art. 148 inc. 3 (Por sevicias o injurias graves de uno respecto del otro) del vínculo matrimonial contraído entre BB y AA celebrado el día 20 de septiembre 1996, ante Oficial del Estado Civil de la oficina N/1 del departamento de Montevideo acta 589. Ejecutoriada, líbrense las comunicaciones de estilo, expídas testimonio. C. al Sr. BB a servir una pensión alimenticia congrua a favor de la Sra. AA en el equivalente de 11 BPC mensuales que deberán ser abonados del 1º al 10 de cada mes a través de Tarjeta MI DINERO (Red Pago) a norma de la beneficiaria CI XX. Condenando al Sr. D. a servir una pensión alimenticia a favor de su hija CC en el equivalente a 6 BPC mensuales que serán abonados del 1º al 10 de cada mes a través de Tarjeta MI DINERO (RED PAGO a nombre de la beneficiaria CI XX. Ambos servicios alimentarios cuya obligación del demandado se retrotae a la fecha de promoción de la demanda. Declarando la responsabilidad del Sr. BB por responsabilidad extracontractual y en su mérito condenándolo a abonarle en concepto de daño moral respectivamente a las Sra. AA la suma de U$S 30.000 dólares americanos y a la Sra. CC la suma de U$S 3.000 dólares americanos. Condenando al demandado en costas. Sin especial condenación en costos. Honorarios fictos 3 B.P.C. a los efectos tributarios. Consentida, ejecutoriada, repuesta la vicésima, expídase los testimonios y desgloses que fueran solicitados y oportunamente archívese” (fs. 1.395/1.454).

2.- Por sentencia Nº 54 de 14.IV.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo la condena por daño moral, punto en el que se revoca, sin especial sanción procesal en el grado. N. y, oportunamente, devuélvase” (fs. 1.522/1.528).

3.- A fs. 1.531/1.542 la parte actora opuso recurso de casación, al evacuar el traslado conferido el demandado adhirió al recurso de casación deducido por la parte actora (fs. 1.545/1.551 vta.).

4.- Por providencia Nº 753 de 15.IX.2021 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.555).

CONSIDERANDO:

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