Sentencia Definitiva nº 165/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 165/2021 11/11/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: D.. Á.F., R.S. y P.H..-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AAAA c/ INSTITUTO DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE (INISA) – REPARATORIO PATRIMONIAL – IUE 2-15468/2020” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y adhesión al recurso de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 26 del 26/IV/2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. De las H..-

R E S U L T A N D O:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 26/2021 fueron desestimadas las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad interpuestas y se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó a la parte demandada a pagar a AAA por concepto de indemnización de daño moral la suma de $ 70.000 (pesos setenta mil) más actualización según Decreto-Ley 14.500 e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.-

2) Que de fs. 1319 a fs. 1322 compareció la parte actora e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravios, los siguientes: (a) Desestimación de la pretensión de condena a pagar indemnización de daño emergente: la afectación psico-física padecida por la parte actora reputada probado, conllevó gastos por concepto de compra de medicamentos y de tratamiento médico; (b) Desestimación de la pretensión de condena al pago de indemnización por concepto de lucro cesante: (b.1) la pérdida del cargo que ocupó le perjudicó así como la posibilidad de seguir ascendiendo en su carrera administrativa; y (b.2) perdió la encargatura y la percepción de la diferencia salarial como consecuencia de los sumarios administrativos tramitados.- En definitiva, solicitó la revocatoria de la apelada.-

3) Que por providencia nro. 785 del 3/VI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 1325 a fs. 1329 compareció el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) y evacuó el traslado conferido y se adhirió al recurso de apelación interpuesto.- En síntesis, manifestó: (a) Adhesión al recurso de apelación: (a.1) Desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva: (a.1.1) INISA fue creado por Ley 19.367 promulgada el 31/XII/2015 y publicada el 27/I/2016, esto es, con vigencia posterior a los hechos relatados en escrito de demanda; (a.1.2) INISA es un servicio descentralizado, finalmente constituido el 2/VI/2016, que sustituyó al SIRPA sólo en lo que respecta a la ejecución de las medidas socio-educativas referidas a adolescentes infractores; (a.1.3) SIRPA nunca fue constituido como persona jurídica independiente sino como órgano desconcentrado de INAU y, por tanto, como dependiente de éste: sin presupuesto y sin inciso en el presupuesto nacional por lo que INAU siguió detentando dentro de sus cometidos, la ejecución de las medidas socio-ejecutivas y los funcionarios asignados a las mismas, quienes siguieron siendo funcionarios de INAU; y (a.1.4) en virtud de esto, se comprende la falta de legitimación pasiva de INISA a propósito de esta causa; (a.2) Desestimación de la excepción de caducidad: (a.2.1) fue probado que las resoluciones datan desde abril de 2015 hasta enero de 2016 y la Resolución nro. 52/2016 de cese de la encargatura, por lo que a la fecha de presentación de la demanda la caducidad había operado; (a.2.2) la Resolución nro. 600/2017 del Directorio de INISA, hace referencia al sumario administrativo sin separación del cargo ni retención de haberes por lo que no derivó perjuicio económico para la parte actora; y (a.2.3) la Resolución nro. 52/2016 mencionada por sentenciante, no fue objeto de recursos administrativos; (a.3) A. de pretensión indemnizatoria de daño moral: (a.3.1) la parte actora fue sometida a sumario administrativo conforme normativa vigente aplicable a todos los funcionarios públicos si las circunstancias lo ameritan, por lo que mal puede pretenderse resarcimiento de daño moral por actuación del Estado acorde a normativa habilitante; y (a.3.2) conforme prueba obrante, emerge que no existe daño moral resarcible a AAA (b) Respecto del traslado del recurso de apelación: (b.1) existe omisión de la prueba del invocado daño emergente, la parte actora ni aportó su historia clínica; (b.2) no puede reclamarse lucro cesante ya que por Resolución nro. 360/2015 no se dispuso ni la separación del cargo ni la retención de sueldo, sumario que se clausuró por Resolución nro. 600/2017, acto administrativo que fundamenta la acción reparatorio patrimonial instaurada; y (b.3) la Resolución ro. 5272016 que dispuso el cese de la encargatura de las funciones de Director en Establecimiento SEMEJI no se vinculó con la instrucción del sumario administrativo clausurado por Resolución nro. 600/2017, sino por motivos estrictamente funcionales en el marco de una reestructura organizacional.- Solicitó la revocación de la hostigada en cuanto desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad y la desestimación de la demanda en su totalidad.-

5) Que por providencia nro. 883 del 24/VI/2021 se confirió traslado de la adhesión al recurso de apelación a la parte actora por el plazo de quince días.-

6) Que de fs. 1333 a fs. 1335 compareció AAA y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) las resoluciones que dieron inicio al sumario emanaron del SIRPA, la responsabilidad es de INISA, en cuanto sustituyó a aquél; (b) la Resolución nro. 600/2017 fue dictada por el Directorio de INISA, siendo dicha resolución la que origina la reclamación de obrados por lo que INISA detenta legitimación pasiva; y (c) respecto de la caducidad invocada, la Resolución nro. 600/17 le fue notificada el 3/X/2021, por lo que no operó aquélla.- En fin, solicitó que se desestime la adhesión al recurso de apelación interpuesta.-

7) Que por providencia nro. 983 del 15/VII/2021 se franquearon el recurso de apelación y la adhesión al recurso de apelación con efecto suspensivo.-

8) Que los autos fueron recibidos el 27/VII/2021 y por decreto nro. 253 del 4/VIII/2021 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, con fecha 3/XI/2021 se celebró el acuerdo respectivo, por el cual los miembros de este Tribunal convinieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

C O N S I D E R A N D O:

I- Que este Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros naturales (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de revocar la sentencia definitiva de primera...

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