Ley No. 19367.- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado

IM.P.O.
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34 Avisos Nº 29.384 - enero 27 de 2016 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.367
Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como
servicio descentralizado.
(109*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PERSONERÍA Y DOMICILIO
1
Artículo 1º.- (Creación, nombre, naturaleza, personería y
domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente, como servicio descentralizado que se relacionará con el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.
Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado
del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el
marco de la Ley Nº 18.771, de 1º de julio de 2011, una vez designados
los miembros del Directorio.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente es persona
jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las
dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del
país.
2
Artículo 2º.- (Objetivo).- El Instituto Nacional de Inclusión
Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social
y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal
mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el
reconocimiento de su condición de sujetos de derecho.
CAPÍTULO II
DE LOS COMETIDOS PRINCIPALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
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Artículo 3º.- (Cometidos).- El Instituto Nacional de Inclusión
Social Adolescente tendrá los siguientes cometidos además de los
expresamente asignados por otras leyes:
A) Propiciar un ambiente seguro en el que el respeto y la autoridad
estén presentes de modo que los vínculos de conabilidad
puedan ser reparados.
B) Promover vínculos y relaciones que el adolescente logre
mantener en su situación de privación de libertad con su
familia o personas cercanas que puedan signicar un sostén
para el proceso dentro del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente y para el egreso posterior.
C) Coordinar y articular con otros organismos e instituciones
especializadas, públicos o privados, que cumplan actividades
anes a su competencia.
D) Ejecutar las medidas socioeducativas y las cautelares dispuestas
por la Justicia al amparo del artículo 78 de la Ley Nº 17.823, de
en lo pertinente.
E) Ejecutar las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia al
amparo del literal F) del artículo 2º de la Ley Nº 15.977, de 14
de setiembre de 1988.
F) Informar al adolescente del funcionamiento institucional, sus
derechos y deberes, así como el régimen interno del centro
donde se encuentra cumpliendo con la medida impuesta.
G) Informar al Juez competente sobre la forma en que se cumplen
las medidas y la evolución del adolescente, teniendo siempre
presente el interés superior del mismo.
Todos los cometidos y facultades del Instituto deberán ser
cumplidos teniendo en consideración el interés superior del
adolescente y en estricta observancia de la normativa nacional e
internacional en la materia, lo que se expresa en el reconocimiento,
respeto y garantía de sus derechos.
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Artículo 4º.- (Programas).- A los efectos de asegurar el cumplimiento
de sus objetivos y cometidos, se articularán al menos los siguientes
programas:
A) Ingreso, diagnóstico y derivación.
B) Educación, la que se realizará a través del deporte, recreación,
enseñanza formal y no formal.
C) Técnico psicosocial.
D) Inserción social y comunitaria.
E) Seguridad y traslado.
F) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas
alternativas a la privación de libertad.
G) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas curativas.
H) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas privativas
de libertad.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
5
Artículo 5º.- (Directorio).- La dirección y la administración del
Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará a cargo
de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Directores
nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 187
de la Constitución de la República. Para ser designado se requerirá
ciudadanía natural o legal con por lo menos cinco años de ejercicio,
tener treinta años de edad cumplidos y acreditado conocimiento y
experiencia en los cometidos de la presente ley.
6
Artículo 6º.- (Atribuciones del Directorio).- Para el cumplimiento de
los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente,
el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

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