Sentencia Definitiva nº 191/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Noviembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA

c/ BB – Pensión alimenticia congrua”, IUE 2-

59788/2019 venidos en apelación de la sentencia 15/2021 de 23 de diciembre de

2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer

Turno, a cargo del Sr. J., Dr. G.N..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se rechazó la demanda de pensión alimenticia congrua, sin

especial condenación (fojas 919 a 922).

2do. La actora, interpuso recurso de apelación a fojas 930 a 937.

Se agravia porque la Sede desestimó su demanda.

Expone que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, y

como fuera decretado por la Sede, se le imponen las consecuencias previstas en el

art. 340 CGP, debiéndose tener por ciertos los hechos alegados por la actora. En la

recurrida, la Sede omite expresarse sobre las consecuencias previstas en el art.

340.3 citado.

En segundo lugar, existe error en la valoración probatoria pues de la prueba

documental agregada y la existente en la caja de seguridad del juzgado, emergen

los elevados ingresos del demandado.

Se agravia porque se consideró que no se acreditó enfermedad crónica o grave, sin

tener asesoramiento médico. Alega que sus posibilidades sufrieron un deterioro de

importancia con posterioridad a la separación de las partes, en merito a la notoria

diferencia de ingresos de los cónyuges, por lo que las circunstancias relativas a

condiciones de igualdad que gozan las mujeres en la actualidad, no tiene una

relevancia decisiva.

Por otra parte, se acreditó la existencia de la demanda de desalojo y que no puede

solventar el costo del arriendo, ni tiene trabajo. Alega que tiene 57 años y no le

resulta fácil acceder a un trabajo que le permita mantener el nivel de vida que tenía

durante el matrimonio. Pide que se revoque la recurrida y se haga lugar a la

demanda.

3ro. Se dio traslado del recurso y no siendo evacuado, se franqueó el recurso de

apelación con efecto suspensivo (resolución 2364/2021 de fojas 939).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 944 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará el fallo de primera instancia por entender que los agravios

no son de recibo.

2do. El artículo 183 CC en la redacción actual dispuesta por la ley 19.119

establece que cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o

excónyuge quedará en la obligación de contribuir a la congrua y decente

sustentación del cónyuge o excónyuge no culpable de la separación, por un plazo

igual a la duración del matrimonio, con una pensión que permita al beneficiario

conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.

También se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiere

durado al menos un año y quien pide la pensión probare que fue el encargado de las

tareas dentro del hogar. Esta pensión deberá servirse por el tiempo que haya durado

el matrimonio.

La ley establece determinados requisitos para que proceda y se determine la

pensión congrua:

1) Las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, en

especial, los bienes que este recibiere al liquidar y partir la indivisión post

comunitaria.

Y 2), específicamente respecto del beneficiario se debe tener en cuenta:

A) El apartamiento total o parcial del beneficiario de la vida laboral, como

consecuencia de su dedicación a la vida matrimonial o familiar.

B) Las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral,

atendiendo a sus aptitudes personales, edad, salud y demás factores del caso

concreto y, en general, todos aquellos elementos que incidieran o hubieran incidido

en dificultar o impedir su decente sustentación.

En situaciones que así lo justifiquen, el beneficiario de los alimentos podrá

mantener su derecho a percibir pensión aún vencido el...

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