Sentencia Definitiva nº 191/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
c/ BB – Pensión alimenticia congrua”, IUE 2-
59788/2019 venidos en apelación de la sentencia 15/2021 de 23 de diciembre de
2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer
Turno, a cargo del Sr. J., Dr. G.N..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se rechazó la demanda de pensión alimenticia congrua, sin
especial condenación (fojas 919 a 922).
2do. La actora, interpuso recurso de apelación a fojas 930 a 937.
Se agravia porque la Sede desestimó su demanda.
Expone que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, y
como fuera decretado por la Sede, se le imponen las consecuencias previstas en el
art. 340 CGP, debiéndose tener por ciertos los hechos alegados por la actora. En la
recurrida, la Sede omite expresarse sobre las consecuencias previstas en el art.
340.3 citado.
En segundo lugar, existe error en la valoración probatoria pues de la prueba
documental agregada y la existente en la caja de seguridad del juzgado, emergen
los elevados ingresos del demandado.
Se agravia porque se consideró que no se acreditó enfermedad crónica o grave, sin
tener asesoramiento médico. Alega que sus posibilidades sufrieron un deterioro de
importancia con posterioridad a la separación de las partes, en merito a la notoria
diferencia de ingresos de los cónyuges, por lo que las circunstancias relativas a
condiciones de igualdad que gozan las mujeres en la actualidad, no tiene una
relevancia decisiva.
Por otra parte, se acreditó la existencia de la demanda de desalojo y que no puede
solventar el costo del arriendo, ni tiene trabajo. Alega que tiene 57 años y no le
resulta fácil acceder a un trabajo que le permita mantener el nivel de vida que tenía
durante el matrimonio. Pide que se revoque la recurrida y se haga lugar a la
demanda.
3ro. Se dio traslado del recurso y no siendo evacuado, se franqueó el recurso de
apelación con efecto suspensivo (resolución 2364/2021 de fojas 939).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 944 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará el fallo de primera instancia por entender que los agravios
no son de recibo.
2do. El artículo 183 CC en la redacción actual dispuesta por la ley 19.119
establece que cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o
excónyuge quedará en la obligación de contribuir a la congrua y decente
sustentación del cónyuge o excónyuge no culpable de la separación, por un plazo
igual a la duración del matrimonio, con una pensión que permita al beneficiario
conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.
También se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiere
durado al menos un año y quien pide la pensión probare que fue el encargado de las
tareas dentro del hogar. Esta pensión deberá servirse por el tiempo que haya durado
el matrimonio.
La ley establece determinados requisitos para que proceda y se determine la
pensión congrua:
1) Las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, en
especial, los bienes que este recibiere al liquidar y partir la indivisión post
comunitaria.
Y 2), específicamente respecto del beneficiario se debe tener en cuenta:
A) El apartamiento total o parcial del beneficiario de la vida laboral, como
consecuencia de su dedicación a la vida matrimonial o familiar.
B) Las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral,
atendiendo a sus aptitudes personales, edad, salud y demás factores del caso
concreto y, en general, todos aquellos elementos que incidieran o hubieran incidido
en dificultar o impedir su decente sustentación.
En situaciones que así lo justifiquen, el beneficiario de los alimentos podrá
mantener su derecho a percibir pensión aún vencido el...
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