Sentencia Definitiva nº 199/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 26 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA N° 199/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO

Montevideo, 26 de noviembre de 2021

Ministro redactor Dra. B.V.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “L.S., J.R. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE: 356-168/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 948-955, contra la sentencia definitiva Nº 94/2020 del 25 de noviembre de 2020 de fs. 936-942 vto., dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. L.G.R..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 948-955 manifestó que le agravia la decisión de la A quo en cuanto sostiene que no es de aplicación a los actores la Ley Nº 19.313 pues la normativa general de funcionarios públicos (Ley Nº 19.315) no advierte derecho a la partida de esa naturaleza; y recién con la Ley Nº 19.670 (artículo 73) se habilitó una partida especial a partir del 1º de enero de 2019.

Agregó que hay una errónea valoración de la prueba en tanto surge de la documentación agregada en autos que los actores han realizado trabajo nocturno y que el Ministerio del Interior se obligó a aplicar la Ley Nº 19.313; cuestiones que constituyen hechos admitidos por la parte demandada a texto expreso en su contestación de demanda.

Manifestó que la recurrida le agravia en tanto desconoce el trabajo nocturno realizado por los actores, cuestión que se debió tener por acreditada conforme a lo emergente de obrados.

Concluye indicando que la A quo desconoce la jurisprudencia existente en la temática y que avala la posición de los actores.

3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 960-962 vto. manifestando que son hechos admitidos y no controvertidos que los actores son funcionarios policiales del sub-escalafón ejecutivo L, prestando servicios en la Jefatura de Policía de Salto.

En cuanto a los agravios, argumenta que las citas normativas y jurisprudenciales que hace la parte actora aluden a casos de funcionarios civiles o penitenciarios (escalafón S) pero no policiales. Y, en tal sentido, el Convenio da al funcionario policial el único beneficio de la reducción horaria, no admitiendo esta Corporación en dicho documento la aplicabilidad de la Ley Nº 19.313.

Contrariamente a lo sostenido por la parte actora, la jurisprudencia ha amparado la falta de legitimación pasiva del Ministerio del Interior así como la falta de legitimación activa de los funcionarios policiales, citándola.

Concluye que recién a partir de la Ley Nº 19.670 se consagra a texto expreso el derecho al cobro de la partida por nocturnidad.

4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 716/2021 del 24 de marzo de 2021 dictado por la actual titular de la Sede Dra. Ma. V.B.C. (fs. 964), se asignó esta sala (fs. 970) y recibidos los autos en el Tribunal el 20 de julio de 2021 (fs. 971 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.

La redactora gozó de licencia reglamentaria por los días 8 y 9 de noviembre y académica por los día 12, 23,24 y 25 de noviembre.

CONSIDERANDO:

I). El Tribunal, con el voto unánime de todos sus integrantes (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó revocar la sentencia apelada, y, en su lugar, hacer lugar a la demanda, sin especial condenación procesal, en mérito a las siguientes consideraciones.

II). En cuanto al derecho al cobro de nocturnidad de los funcionarios del Ministerio del Interior, la Sala ha cambiado la posición, por los fundamentos expuestos en la sentencia de la Sala Nro. 63/2021 que también se tuvo oportunidad de redactar, en un reclamo semejante al de estos autos, en esa oportunidad confirmando la sentencia de primera instancia.

En esa oportunidad se sostuvo: “II) La parte demandada Ministerio del Interior se agravia porque se hizo lugar al pago de la nocturnidad, y en este punto la Sala en la actual integración comparte la solución adoptada por el Sr. Juez A quo.

En primer término, cabe señalar que este Tribunal ha tenido una posición contraria, incluso la redactora también en Sentencia de la Suprema Corte de Justicia recaída en autos: : “ACUÑA FERREIRA, R.W. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR y otro. Cobro de pesos. Casación”, IUE 274-39/2010, pero en reexamen de la cuestión y conforme al derecho positivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR