Sentencia Definitiva nº 212/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 13 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaAlta

SEF 212/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 13 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia de única instancia, estos autos caratulados: "TAXWAY SA C/RISPANY SA, NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL", IUE 2-3349/2021.

RESULTANDO:

1º) El 8 de febrero pasado, con los documentos incorporados a fs. 1 a 389, se presentó T. SA, a través de su representante, promoviendo nulidad de laudo arbitral contra R. SA.

Adujo que el laudo que impugna dictado el 1º de febrero de 2021 por el árbitro único, Dr. C.D., desestimó el reclamo de T. SA sin desarrollar los motivos por los cuales adoptó la decisión y, asimismo, violentó aspectos esenciales del debido proceso.

El procedimiento se apartó de lo pactado en aspectos relevantes en materia probatoria y el árbitro omitió pronunciarse sobre cuestiones sometidas a su decisión.

Sea bajo la Ley Nº 19.636 que regula el arbitraje internacional o sea bajo el Código General del Proceso si se considerase que el laudo es doméstico, concurren causales para anularlo.

Sostiene que el laudo que impugna es un laudo internacional dictado en el marco de un arbitraje internacional entre dos empresas extranjeras por una disputa contractual.

T. y R. son filiales de dos empresas españolas que acordaron ejecutar en Uruguay un contrato de construcción para instalar un parque eólico.

Considera aplicables las causales de nulidad del artículo 39.2 de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional.

Aduce como primera causal de nulidad el apartamiento del procedimiento pactado por las partes en materia de prueba, violando el derecho de defensa de T. SA.

En el compromiso arbitral las partes acordaron expresamente que en caso de presentar prueba pericial, se haría mediante informes que acompañen los escritos introductorios.

En tal sentido T. acompañó con la contestación de la demanda un informe pericial elaborado por el Cr. A.F. y el Ing. M.S..

R. no aportó prueba pericial, ni solicitó información a la Cámara de Industrias.

A. contestar la reconvención que su parte interpusiera, R. solicitó se practicare pericia sobre diversos aspectos relativos al proceso de acreditación del componente Nacional y manifestó su preferencia de que la pericia se encargase a la Cámara de industrias, a la vez que solicitó se oficiara a la misma.

En la audiencia preliminar de 10 de marzo de 2020 su parte manifestó las objeciones a la pericia solicitada por R. por ser contraria al Compromiso así como a la prueba por informes.

En dicha audiencia se acordó que se libraría un oficio a la Cámara de Industrias únicamente para que aporte el expediente completo del proceso de acreditación del Parque Eólico Kiyú y se postergó la decisión del árbitro sobre la pericia y pedido de informes de R. al contestar la reconvención.

La Cámara de Industrias aportó diversas notas en distintos momentos informando y opinando sobre lo que no se le solicitó y no aportó el expediente, seleccionando hechos y datos y haciendo valoraciones subjetivas sobre la actuación de las partes.

T. señaló que dicha forma de proceder lesionaba sus derechos y violaba lo pactado, ignorando el árbitro sus planteos y el laudo se apoyó en la prueba nula, no se hizo lugar a su oposición y siguió adelante con el intercambio de notas con la Cámara de Industrias.

El 24 de agosto de 2020 reiteró por tercera vez el oficio para que la Cámara de Industrias aportara el expediente, agregando su intención de citar como testigos a los responsables de la Cámara, lo que fuera recurrido por su parte por entender que se violaba el Compromiso Arbitral y su derecho de defensa.

La Cámara respondió a la reiteración de oficio mediante una nueva nota, donde se negó a entregar el expediente entero, pero proporcionó sin control alguno de las partes, más de 120 archivos e información, parcial, sobre el proceso de acreditación.

El árbitro desestimó la reposición que interpusiera, sosteniendo que el propósito del intercambio con la Cámara era, únicamente, averiguar porque se negaba a aportar el expediente y que, si las respuestas de la Cámara excedían de dicho alcance, no serían admitidas en el arbitraje.

Por resolución del 14 de octubre de 2020 el árbitro dispuso solicitar nuevas explicaciones a la Cámara y ello constituyó una nueva violación a los derechos de T. y al procedimiento pactado.

En dicha resolución, el árbitro solicitó y recibió una “ampliación de la pericia” que había generado mediante sus intercambios anteriores con la Cámara de Industrias, sin control de las partes y en violación del Compromiso, pero esta vez, con la intención expresa de contemplar los pedidos de R..

El alcance de las consultas del árbitro excedió el objetivo de una prueba por informes. La primera consideración de la Cámara en esta nota fue referida a la relevancia y consecuencia de la emisión del Certificado final emitido durante el proceso. A.lí, la Cámara señaló que: “Cabe recordar y destacar que, una vez emitido un certificado, no es posible anexar información o documentación adicional, ni realizar análisis parciales sobre la documentación no aportada en las instancias previstas para ello. No lo permiten la metodología aplicable ni las condiciones establecidas en el contrato que vincula al solicitante con esta Institución. En este sentido nos remitimos a la nota de fecha 4 de septiembre de 2020, puntos 7, 8 y 9 de su anexo”. En la misma nota, la Cámara emitió una segunda consideración, pero allí vinculando al proceso de certificación del Parque Eólico Kiyú, en donde opinó en qué momento se debía haber presentado más documentación y qué hubiera pasado si lo hacía.

De esta forma, lo que originalmente comenzó como un pedido de prueba documental en poder de terceros, dirigido a la Cámara de Industrias para que esta aportara el expediente de acreditación de componente nacional del Parque Eólico Kiyú, terminó convirtiéndose en una pericia que la Cámara llevó a cabo mediante la emisión de cuatro notas al proceso arbitral. Mediante dichas notas, la Cámara produjo 120 documentos y secuencias cronológicas incompletas de lo sucedido en el proceso, explicaciones sobre el funcionamiento de la Cámara, sobre las etapas del proceso y la relevancia de determinados actos y documentos. Esta pericia fue realizada apartándose del procedimiento acordado y constituyendo violaciones al debido proceso.

Prueba de esto fue que R. terminó abandonando, sin más, la prueba pericial que solicitó en su Contestación de la demanda reconvencional.

El árbitro fundó su laudo en base a la prueba pericial producida contrariamente a lo acordado en el proceso. La parte del laudo donde el árbitro resolviera la multa por componente nacional de U$S 10 millones reclamada solo contiene dos páginas, dentro de las cuales, en los pocos pasajes donde el árbitro fundara su decisión, se refiere a la nota del 15 de julio, la nota del 4 de setiembre de 2020 y a la nota del 29 de octubre de 2020.

El árbitro tomó de estas notas las valoraciones y opiniones que la Cámara de Industrias realizó como elementos centrales del laudo.

En tal sentido, se transcribió en el laudo parte de la nota del 29 de Octubre de 2020 remitida por la Cámara, incluyendo una referencia a T. que no estaba en el original y fue incorporada por el propio árbitro y es un error grosero y de gran relevancia para el laudo.

Se procedió en violación abierta del Compromiso y del derecho de T. al debido proceso, lo que por sí solo hace pasible la nulidad del laudo.

Como segunda causal de nulidad sostiene que el laudo viola el orden público internacional de Uruguay.

Incurre en la causal de nulidad del literal b.2 del art. 39 de la ley 19.636. A. no estar debidamente motivado, vulnera así el derecho de defensa de T. y es contrario al orden público internacional del Uruguay.

En forma violatoria del Compromiso y de la legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR