Sentencia Definitiva nº 3/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
ImportanciaAlta

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Sentencia Nº 3 /2022 – IUE N.º IUE- 2 –58576/ 2021

Montevideo, 3 de febrero de 2022

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministras Firmantes: Dra. María Cecilia Schroeder

Dr. A.F. Nebot

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: RICCI ZANELATTO, C. c/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro – AMPARO.”; IUE 2 –58576/ 2021, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por los demandados contra la sentencia nº 76/2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1er. Turno, Dr. G.I..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado, aclarado por decreto 2800/2021, se falló amparando la demanda y, en su mérito, se condenó a los demandados MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y FONDO NACIONAL DE RECURSOS a proporcionar a C.R.Z. el medicamento ADALIMUMAB en la cantidad y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes; todo ello en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de conminaciones económicas. Sin especiales condenas procesales en la instancia.

II.

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma, la parte demandada Ministerio de Salud Pública, por entender que no se reunieron los componentes que dan lugar a la acción de amparo, no medió ilegitimidad de su actuación en lo referente a mantener la salud colectiva de la población, no siendo función del MSP brindar medicamentos en forma directa, sino legislar sobre cuestiones relacionadas con la salud e higiene pública, estando regulado el derecho a la salud en la Ley 18211. Cumplió con actualizar el FTM.

En segundo término, apeló el Fondo Nacional de Recursos, agraviándose por entender que carece de legitimación pasiva ya que el medicamento solicitado si bien está incluido en el FTM bajo su cobertura, no lo está para la situación clínica de la actora, por lo que la condena violenta su marco normativo, la obligación edictada en el art. 44 de la Constitución es una obligación del Estado y el FNR no integra el Estado. Cita jurisprudencia.

Sustanciadas las recurrencias, el actor peticionó que se mantuviera la condena a ambos demandados, con apoyo en previas proposiciones.

Franqueada la alzada, se elevaron los autos, que fueron recibidos en esta Sala el 24/12/2021.

Finalizada la feria judicial mayor, encontrándose el Tribunal desintegrado en virtud de la licencia de la Ministra Dra. L.B.P., se procedió al sorteo respectivo, y con la voluntad del Sr. Ministro Dr. A.F. se llegó al número de votos necesarios para emitir esta decisión.

CONSIDERANDO:

I.

El Tribunal revocará parcialmente la sentencia apelada en cuanto amparó la acción respecto al FNR, confirmándola en lo restante, en virtud de los fundamentos que se pasan a exponer.

II.

A la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos, ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad, circunstancia que explica que no todas las decisiones deban ser monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino, adecuándose a las concretas circunstancias del caso a resolución.

En relación a la legitimación del FNR en hipótesis de tratamiento no incluido dentro de las prestaciones a su cargo la solución desestimatoria se impone.

En efecto, de la normativa invocada y suficientemente explicitada por el Fondo, emerge que el cometido de la Institución es la cobertura financiera de medicamentos y técnicas terapéuticas siempre y cuando se hayan cumplido todas las...

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