Sentencia Interlocutoria nº 48/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 9 de Febrero de 2022

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 48

Montevideo, 9 de febrero de 2022.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. UN DELITO DE HURTO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES. FORMALIZACIÓN. IUE 2-62588/2021“ FICHA: 328-162/2021, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Defensa de la encausada AA, Dr. Armand Ugón, contra las resoluciones: Nº 1956/2021 (Detención), y la N.. 1959/2021 (medida cautelar de prisión preventiva) de fecha 10 de Diciembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. Turno, de la ciudad de R., Dr. F.R.L., con intervención de la F.ía de R., a cargo de la Dra. S.S. y Dra. G.L..

RESULTANDO:

1.- LA FISCALÍA: Sostiene que la imputada fue detenida en “I.” delito. LA DEFENSA: Sostiene que la detención es ilegítima porque lo hace un móvil policial brasileño que ingresa al territorio uruguayo. LA FISCALÍA: Aclara que la víctima llama a la policía brasileña por estar en la línea divisoria desconociendo el motivo por el cual llamaron al móvil brasileño, y allí la víctima señala a la autora y los policías brasileños y les señala donde iba la autora de los hechos y la policía la intercepta a la imputada, pero inmediatamente concurre la policía nacional y procede a la detención, en el lugar. La detienen en el territorio uruguayo. Luego la llevan a la Seccional 10ma., donde queda detenida recibiendo buen trato de la policía uruguaya (Pista 4 del AUDIRE)..

2.- Por la atacada resolución Nº 1956 (DETENCION) el Sr. Magistrado dispuso tener por ajustada a derecho la detención de AA (arts. 12, 15 y 16 de la Constitución).

3.- LA DEFENSA APELA: La detención es absolutamente ilegítima. Si yo denunció un hecho delictivo a la policía brasileña y la policía brasileña ingresa al país, para buscar a presuntos responsables, eso no tiene ninguna base legal. Es decir, debe existir una orden judicial o una situación de flagrancia para que la detención sea efectuada por la autoridad competente. Acá la situación es que un individuo que se encontraba en territorio nacional, decide denunciar un hecho presuntamente delictivo a una autoridad de otro país, que 16 minutos después de suscitada toda la situación ingresan al territorio nacional y efectivamente con la presunta víctima en su vehículo se faculta de potestades en otro país para detener a un ciudadano como lo ha manifestado la propia imputada en la audiencia. Así surge de los propios testimonios de los policías brasileños y de la víctima de la detención efectuada por la policía de otro país en nuestro territorio, más allá de que posteriormente haya concurrido la seccional policial nacional. Las hipótesis de detención de la policía brasileña o la uruguaya, en el convenio de cooperación, es cuando se suscita una persecución y la persona cruza hacia el otro estado y aquí nada de eso ocurrió. Todo sucede en el territorio nacional y la policía brasileña ingresa al país y eso es una vulneración de los derechos ciudadanos de frontera. Es un arresto ilegítimo por ingresar al país sin autorización, porque afecta la libertad ambulatoria de una persona que se ve vulnerada por el accionar ilegítimo de una autoridad de otro país. Solicita en mérito a lo anterior al Tribunal que revoque la misma.

4.- LA FISCALÍA: Aclara que la víctima se encontraba en la línea divisoria cuando llamó a la Brigada Brasilera y al ver al Sr. sangrando es que ingresa la Brigada Brasileña a brindar ayuda a nuestro territorio, cuando la victima les indica cual es la persona la patrulla procede a interceptarla y llama a la autoridad nacional. La detención es legal, lo que proceden es a interceptarla y llamar inmediatamente a la autoridad policial nacional (Secc. 10ma.) que detiene a la imputada. Es algo legal en zona de frontera que determinó la participación de...

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