Sentencia Interlocutoria nº 54/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 9 de Febrero de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 54

Montevideo, 9 de febrero de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: AA. Homicidio especialmente agravado en reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente. Formalización. IUE-2-65693/2020“. PRUEBA ANTICIPADA. IUE-565-59/2021.-

R E S U L T A N D O:

1) Por sentencia Nº 2593 de fecha 17 de noviembre de 2021 la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno revocó la interlocutoria Nº 2391/2021 y en su lugar resolvió: “No hacer lugar a la prueba anticipada solicitada por la Defensa...”.-

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación, expresando en lo sustancial:

a) Entiende que el tomar declaración a los testigos anticipadamente es necesario porque en el caso de la señora BB existen razones de salud, mientras que en la situación de CC riesgo para su vida.-

b) Afirma que el peligro que corre CC se mantiene porque su traslado no modifica la situación por la violencia que padeció y las amenazas de muerte en su contra, además de argumentar, que al momento de admitirse la declaración anticipada el cambio ya se había producido.-

c) Sostiene que en relación a la señora BB la Fiscalía ingresó un documento que no conocía la Defensa y fue admitido por la Sra. Jueza contraviniendo lo que ordenan los artículos 14 y 271 del CPP.-

d) S. se revoque la resolución impugnada y se haga lugar a la declaración de los testigos en forma anticipada.-

3) Conferido traslado del recurso a la Fiscalía lo evacuó manifestando en lo esencial.

a) Alega que la Defensa en ninguna comparecencia logró acreditar mínimamente la necesidad de efectuar medidas de prueba anticipada.-

b) Sostiene que la prueba anticipada es excepcional y quien la solicita debe justificar algunos de los extremos previstos en el art. 213 del CPP, esto es que dicha prueba previsiblemente no podrá realizarse en la audiencia de juicio oral.-

Agrega que la prueba anticipada debe ser acompañada de los mismos requisitos que cuando se ofrece en la contestación de la acusación.-

Sobre tales circunstancias indica que la Defensa no cumplió con ninguna de ellas.-

c) Sobre la situación específica de cada testigo alega que la señora BB presenta problemas de salud según la Defensa pero genéricos que no implican que no pueda declarar en el juicio, mientras que el caso...

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