Sentencia Interlocutoria nº 34/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA Reiterados delitos de abuso sexual”– IUE: 605-133/2021, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de R. de 1º Turno P.B. contra las Sentencias Interlocutorias Nº 2746/2021 y Nº 2748/2021 dictadas en la audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2021 y al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular Dr. A.C. contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2746/2021 dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 6º Turno Dra. G.M., con intervención de la Sra. Defensora Pública Dra. V.A., en representación de las víctimas.

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció ante la Sede Judicial solicitando la convocatoria a audiencia a efectos de diligenciar prueba anticipada, en modalidad de cámara Gesell respecto a las víctimas BB de 14 años y CC de 22 años.

Refirió a que serían víctimas de abuso sexuales y que el imputado era AA.

b- Por Decreto Nº 1761/2021 del 3 de setiembre de 2021 se convocó audiencia para el día 11 de octubre de 2021 a la hora 15.00, la que tras sucesivas prórrogas se llevó a cabo el día 13 de octubre de 2021 a la hora 14.30.

II) a- El día 1º de diciembre de 2021 el Ministerio Público reclamó la formalización de la investigación seguida respecto a AA como presunto autor de reiterados delitos de Abuso sexual agravados, en reiteración real, con reiterados delitos de Atentado violento al pudor agravados.

En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado manifestó: “El imputado AA, abusó sexualmente de su sobrina BB (actualmente de 14 años), comenzando dichos abusos en el verano de 2019, cuando la niña tenía 11 años de edad y concurría a la casa de su tía DD, en esas oportunidades el imputado (esposo de su tía y su padrino), señor AA, aprovechaba los momentos en que su tía no estaba cerca para tocarle las piernas y la cola.

La niña se sentía molesta, rara y se alejaba, le daba asco y trataba de evitarlo, lo recuerda claramente porque hacía calor y ella estaba de short, le resultaba evidente que no era accidental, le provocaba mucha angustia y repudio por lo que dejó de concurrir a la casa.

En otra ocasión los tocamientos del imputado hacia la niña en zonas inapropiadas de su cuerpo ocurrieron en la casa de la abuela (que está en el mismo predio), en momentos que el señor AA se encontraba ayudando a la víctima con una materia curricular y la tía no estaba, le tocó la pierna. Otra situación fue en la casa de la tía, sentado en la mesa al lado de ella, también volvió a acariciarle la pierna y ella corría para evitarlo. Estas situaciones ponían continuamente incómoda a la niña, generándole repulsión, así pasaron 2 años, al punto que trataba de ir lo menos posible a la casa de su tía, hasta que se animó a contarle a su hermana mayor, EE y a su madre FF.

BB devela la situación que estaba viviendo para evitar que AA le hiciera lo mismo a otra persona o que su tía tuviera un hijo o hija con el imputado y le sucediera lo mismo en el futuro.

La madre de la víctima, BB (FF) busca apoyo en su hermana GG, para poder contarle a su otra hermana DD (esposa del imputado), lo que su hija le había contado, por lo que le transmite lo relatado por su hija, en ese momento CC se pone a llorar desconsoladamente y le dice a su hermana que ella cree todo lo que le dice BB, porque a ella le pasó lo mismo cuando era una niña, pero mucho peor.

CC cuenta que cuando ella era niña, que ella ubicó en principio a la edad (aunque posteriormente pudo verificar que sería a los 9), su padre estaba gravemente enfermo de cáncer, internado, su madre tuvo que ir a cuidarlo y ella debió quedar al cuidado de su hermana mayor DD y su esposo el imputado AA.

Recuerda la primera situación de abuso, en la que el imputado estaba sentado en un escritorio y ella al lado en la computadora y él le tocó la pierna, ella quedó en estado de shock y que le dio asco.

En el caso de CC se dieron otro tipo de abusos por debajo de la ropa, cuando se encontraba acostada, dormida, sesteando, le tocaba los pechos y los genitales y cuando ella se despertaba, él se iba, esos hechos ocurrieron en su casa que estaba en el mismo predio que la casa del imputado y en forma reiterada.

CC intentó contarle a su hermana DD todos los abusos sexuales que sufría de manos de AA, pero cuando le relató los tocamientos en la pierna, ella se angustió mucho y no pudo contarle mas. DD era muy joven y sensible, él era todo para ella y el padre de ambas estaba muy enfermo de cáncer.

CC no quiso contarle todo lo vivido para que su hermana no se angustiara. DD confrontó en aquel momento a su esposo, el imputado AA, no obstante la relación continuó. CC trató de hacer como si no hubiera sucedido nada porque tenía que seguir tratando con él, pero en su mente siempre estuvo y cuando se enteró lo que sucedió con su sobrina BB, se sintió culpable por no haber denunciado antes”.

b- Se convocó a la audiencia de precepto, la que tras su prórroga se llevó a cabo el día 20 de diciembre de 2021 con hora de inicio 13:34.

II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 2746/2021 dictada en la audiencia referenciada se proveyó ” ...Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía de 1º Turno contra el Sr. AA por la presunta comisión en calidad de presunto autor de reiterados delitos de abuso sexual, conforme a lo dispuesto por el art. 272 bis, estimando que los hechos denunciados constituyen actos de presunta naturaleza sexual y en la formalización basta con que existan indicios que hagan presumible la existencia de un presunto delito, lo que se da en la instancia.

Respecto de la formalización por los hechos denunciados por CC, teniendo presente la fecha en que habrían ocurrido, se impone el rechazo de la solicitud de formalización por ahora y sin perjuicio, atento a las fechas a que se alude, alcanzadas por la prescripción...”.

b- La titular de la acción penal interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el dispositivo precedente, en lo que hace al rechazo de la formalización de la investigación respecto a CC.

Destaco que debía tenerse presente lo dispuesto en el art. 119 del Codigo Penal, en cuanto al plazo para la prescripción de los delitos.

Se trata de una norma de orden público que no puede...

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