Sentencia Interlocutoria nº 44/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN REITERACIÓN REAL, CON DOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES ”- IUE: 564-73/2021, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Defensores Particulares del acusado AA, Dr. D.P. y Dra. M.T., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 3099/2021 y Nº 3102/2021 dictadas en la audiencia celebrada el día 21 de diciembre de 2021 y al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Penal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género, Dra. F.F. contra las Sentencias Interlocutorias Nº 3105/2021 y Nº 3108/2021 dictadas en la misma audiencia por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44º Turno, Dra. D.O., con intervención de la Sra. Defensora Pública de las víctimas, Dra. G.P..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público presentó demanda acusatoria (fs. 215 a 229) en la que solicitó la condena de AA como autor responsable de un delito de Abuso sexual especialmente agravado, agravado a su vez por provocar un daño grave a la salud en reiteración real, con dos delitos de Lesiones personales agravadas por lo que surge del art. 312 y un delito de Daño agravado por haber sido cometido por violencia.

Pidió se le pusiera la pena de 6 años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

Asimismo reclamó su condena a pagar la reparación patrimonial para las víctimas prevista en el art. 80 de la ley 19580.

También su condena conforme lo previsto en el art. 67 del CP, a la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situaciones de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud o que impliquen trato directo con dichas personas.

A su vez se cumpla con lo previsto en el art. 81 de la ley 19580 y en el art. 104 de la ley 19889.

Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación del imputado en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables y enunció las circunstancias alteratorias correspondientes.

Ofreció la prueba que se proponía producir en juicio oral.

b- Por Decreto Nº 2222/2021 del 8 de octubre de 2021 (fs. 230), se emplazó al acusado y a la Defensa para que el plazo de 30 días se ofreciera la prueba que pretenden producir. c- El referido dispositivo fue notificado a la Defensa el día 8 de octubre de 2021 (fs. 236).

d- Fue entonces que la Defensa evacuó el traslado conferido afirmando que los hechos no acontecieron conforme las manifestaciones vertidas por la víctima, dando su versión o punto de vista sobre los mismos.

Ofreció la prueba que se proponía producir (fs. 237 a 241 vto.).

e- Por Dispositivo Nº 2563/2021 del 11 de noviembre de 2021 (fs. 242) se convocó a las partes a la audiencia de control de acusación para el día 24 de noviembre de 2021.

f- El día 16 de noviembre de 2021 (fs. 248) la titular de la acción penal peticionó la prórroga de la audiencia en razón que se le superponía con otras fijadas con anterioridad.

g- Por providencia Nº 2671/2021 del 17 de noviembre de 2021 (fs. 249), no se hizo lugar a la prórroga reclamada en atención a que la audiencia había sido fijada en el límite del plazo legal.

h- El día 13 de noviembre de 2021 (fs. 251), Fiscalía manifestando que lo había acordado con la Defensa, reclamó nuevamente la prórroga de la audiencia.

i- Por Resolución Nº 2738/2021 del 19 de noviembre de 2021 (fs. 252) , en atención al acuerdo invocado, se prorrogó la audiencia para el día 6 de diciembre de 2021 a la hora 14.30.

II) a- En la audiencia referenciada, la J. dispuso que se admite la declaración como prueba anticipada, la S. tuvo la oportunidad, quedó grabado en audio, se escucha, si existen algunas dificultades, creo que todo por el idioma, o sea si bien es idioma español por el acento de la persona que está hablando, pero se escucha con el esfuerzo que no escapa a la generalidad de los casos relativos a escuchar un audio de prueba anticipada.

La Defensa tuvo la oportunidad de controlar y si bien dice que ahora no lo puede controlar, estuvo en la audiencia. Si necesita puede venir a escucharlo acá.

El audio está y se va a reproducir en juicio.

Por lo tanto, se va a admitir y en su caso Fiscalía debe proporcionar el medio idóneo para la reproducción en la S. de juicio.

En el acta se consignó como sentencia interlocutoria sin numerar “Declaración de las víctimas BB y CC, recibida como prueba anticipada el día 13 de noviembre de 2020, la que será incorporada a juicio mediante la reproducción de los registros correspondientes (audio y vídeo) proporcionando Fiscalía el soporte correspondiente.

b- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el dispositivo precedente.

c- Conferido traslado al Ministerio Público, su representante lo evacuó solicitando se mantenga la recurrida en todos sus términos

d- Conferido traslado a la Defensa de la víctima lo evacuó aludiendo a que compartía los fundamentos expuestos por Fiscalía y que por tanto solicitaba la confirmación de la recurrida.

e- Por Decreto Nº 2921/2021 se mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y se franqueó la apelación, sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.

f- La Sala por Sentencia Interlocutoria No.892/2021 del 16 de diciembre de 2021 declaró la nulidad de la referida Sentencia Interlocutoria sin numerar.

III) a- Prosiguiéndose con la audiencia se analizó la prueba testimonial propuesta por el Ministerio Público, específicamente la declaración del Oficial Principal DD de Jefatura de Zona, quien depondrá sobre la declaración en S. administrativa, por la víctima CC y en especial lo manifestado respecto a la evaluación del daño.

b- En dicho marco, por Sentencia Interlocutoria Nº 2922/2021 se resolvió: “Se rechazará la prueba testimonial ofrecida..:”.

c- La titular de la acción penal interpuso recurso de apelación contra la providencia precedente.

d- Conferido traslado a la Defensa lo evacuó reclamando se mantenga la recurrida.

e- Se omitió conferir traslado a la Defensa de la víctima.

f- Por Decreto Nº 2923/2021 se franqueó la apelación con las formalidades de estilo y con efecto no suspensivo.

g- La Sala por la Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia 892/2021 del 16 de diciembre de 2021 revocó la decisión de Primera Instancia Nº 2922/2021, disponiendo en su lugar la admisibilidad de la declaración testimonial propuesta.

IV) a- Habiéndose prorrogado la audiencia de control de acusación para el día 21 de diciembre de 2021, por Sentencia Interlocutoria Nº 3099/2021 se resolvió: “Por los fundamentos expuestos, se rechazara la prueba testimonial ofrecida y la incorporación del acta administrativa donde se recepcionó la declaración de la víctima CC “.

b- La Defensa del acusado interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión precedente.

Fundó sus agravios señalando que no se trata de una prueba inadmisible, no se trata de un testigo que tenga inhabilidad o falta de declarar.

El criterio del TAP 4º turno en Sentencia en esta misma causa de fecha 16/12/21 Nº 892/21 ante la misma situación y ante el recurso de reposición y apelación de Fiscalía, en cuanto a la incorporación del testimonio de la Oficial DD, mismo testimonio que esta pidiendo la Defensa, hizo lugar y revocó la Sentencia Interlocutoria Nº 2922/21 que rechazaba dicha prueba testimonial.

Se entiende de acuerdo al criterio que ha marcado el Tribunal de 4º turno que es el que nos toca y maneja estos mismo fundamentos que la Defensa esta diciendo.

También los manejaba Fiscalía por cierto cuando ofreció su prueba y hoy pretende que se rechace la misma. Eso es honestamente algo que en la búsqueda de la verdad y en la búsqueda de la amplitud de la prueba que se debe tener en favor del imputado, llama la atención la oposición, en cuanto a los hechos, no al derecho.

A los hechos cuando se pretende decir que la incorporación de un testimonio se debería haber hecho mediante la cámara G., sin perjuicio que corresponde al J. de juicio valorar cuando la Defensa finalmente dé la teoría de su caso, mas allá que quedo ampliado acá, si el denunciante dice una cosa que evidentemente es falsa por la prueba que pretende incorporar la Defensa, es la única oportunidad procesal que tiene de incorporar prueba para poder controvertir el hecho.

De otra forma seria básicamente la declaración de la cámara G. que en realidad es una prueba anticipada, en este caso limitada del cual no ha llegado la acusación, la Defensa no sabe efectivamente por que delito se va a acusar o por que circunstancia, en que lugar o bajo que cantidad de prueba.

Se reitera la solicitud de la incorporación de la declaración de la Oficial DD, pura y exclusivamente en la búsqueda de la verdad, no hay otro fundamento y la incorporación del acta.

Luego sera el J. de juicio el que valore la credibilidad o no de la cámara y de la declaración o no de la Oficial Olivera.

Ahora tenga a bien el Tribunal saber que la Fiscalía también solicitó la incorporación y la Defensa no se opuso en la búsqueda de la verdad.

La S. no hizo lugar y el Tribunal revocó, entonces en el día de hoy la Fiscalía parece cambiar el criterio, pero bueno en la medida que la prueba no es inadmisible ni tacha de falsedad, no es un testimonio que no vaya a ilustrar de los hechos es que solicita que se haga lugar primero a la declaración de DD en cuanto fuera propuesta como testigo y luego en la etapa de prueba se solicita la incorporación del acta mediante la lectura de la misma al juicio.

Asimismo debe tenerse presente que la prueba se va a incorporar al juicio mediante la reproducción de la Oficial, que va a...

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