Sentencia Definitiva nº 13/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Febrero de 2022
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos: “AA C/
BB – REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA E INCUMPLIMIENTO DE
VISITAS”, IUE 440-838/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nro. 21 de fecha 17/6/2021 de fojas 236 y
siguientes, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 5to. Turno.
Dra. L.R.A..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se falló: “Se determina el monto de la pensión alimenticia definitiva a servir
por el Sr. AA a favor de su menor hija CC en
la suma equivalente a dos BPC (2 BPC) mensuales, suma que será retenida y/o entregada a la
Sra. BB para su administración entre el 1 y el 10 de cada mes, oficiándose
al BPS al amparo de lo establecido en la Ley 19.480.”
2.-A).- La parte actora a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 244
y siguientes. Manifiesta que la resistida adolece de vicios de tal naturaleza y relevancia que
imponen su anulación. Cita doctrina y jurisprudencia. Omite la recurrida hacer un análisis de
cada uno de los puntos controvertidos sometidos a decisión, no se explicita ni se justifica el
fallo exponiendo las razones que dan mérito a la resolución y teniendo en cuenta que las
posiciones de los litigantes resultan antagónicas; nada se dice sobre los hechos probados,
testigos, no existe posibilidad de saber cuáles son los fundamentos que la llevan a desestimar
la proposición del promotor. Asimismo resulta criticable la falta de análisis de la prueba
documental. No hay análisis, ni comparación, ni valoración de los medios de prueba vinculados
a las afirmaciones de las partes. En los escritos iniciales la demandada opuso las excepciones
de indebida acumulación de Pretensiones y Defecto en el modo de proponer la demanda,
sustanciadas y controvertidas, pero que no fueron objeto de resolución; lo mismo ocurre
respecto de la excepción de oscuro libelo. Se dice que las excepciones se subsanaron porque
se tuvo en cuenta la posibilidad de fijación de visitas, resultando todo incongruente. Pero sobre
las visitas nada se dice. Advierte pero no aclara, el cambio en la situación real del obligado y
una necesidad de adecuación en la pensión. Las proposiciones de las partes son incompatibles
y opuestas entre si y sostenerlas, como hace la a quo, resulta incongruente.
Por ultimo expresa que la resistida señala que la situación de autos amerita una adecuación del
monto pensionario a los parámetros establecidos en nuestra jurisprudencia para un hijo menor
de edad, lo cual no es lógico ni acorde a la situación del dicente ya que dicho parámetro
jurisprudencial se estableció para padres que tienen ingresos acordes y pueden pagarlos, de lo
contrario, de fijarse siempre igual carece de sentido transitar el proceso.
La impugnada no cumple con lo dispuesto por los artículos 197 y 198 del CGP careciendo de
fundamentación, lo cual genera indefensión.
En consecuencia solicita que se declare la nulidad de la impugnada por falta de justificación
remitiéndose los autos al subrogante a fin de que se pronuncie sobre el fondo del asunto con la
debida motivación.
B).- La demandada interpone recurso de apelación a fojas 250 y siguientes. Manifiesta en
síntesis que le causa agravios la resistida ya que el monto que se fijó como alimentos no es
suficiente para cubrir las necesidades de la menor. Evalúa gastos de la beneficiaria y las
posibilidades del demandado; cita testimonios de autos.
Señala que de lo que surge de la prueba agregada, la pensión alimenticia de 2 BPC resulta
insuficiente para cubrir las necesidades de la menor, teniendo en cuenta además los ingresos
de la actora, quien hace varios meses se ocupa casi en forma exclusiva de satisfacer todas las
necesidades de la menor, con ayuda de amigas siendo que el actor tiene ingresos suficientes
para ocuparse de su cuota parte en las necesidades de su hija. En la resistida se omite la
valoración del supuesto legal consagrado en el art 46 inc. 3ro del CNA en cuanto a los
conceptos “posibilidades de los obligados” y “necesidades de los beneficiarios”, lo que será
objeto de revisión por parte de la alzada. Solicita que se revoque la resistida y se fijen los
alimentos definitivos en 3 BPC.
3.- La demandada, a fojas 259 y siguientes evacua el traslado conferido. Señala que la dicente
jamás obstaculizó ni impidió las visitas estipuladas en el convenio, sino que simplemente el
padre se alejó, no mostró tener contacto con la menor, además de que resultó de la propia
declaración de los testigos que la madre no obstaculizó el contacto entre padre e hija; analiza
los testimonios de autos. Surge de la prueba agregada al expediente que la pensión alimenticia
de $3.500 que es lo que solicita la actora, resulta insuficiente para atender las necesidades de
la menor, las que resultan debidamente acreditadas en autos, más teniendo en cuenta...
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