Sentencia Definitiva nº 13/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Febrero de 2022

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos: “AA C/

BB – REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA E INCUMPLIMIENTO DE

VISITAS”, IUE 440-838/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nro. 21 de fecha 17/6/2021 de fojas 236 y

siguientes, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 5to. Turno.

Dra. L.R.A..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se falló: “Se determina el monto de la pensión alimenticia definitiva a servir

por el Sr. AA a favor de su menor hija CC en

la suma equivalente a dos BPC (2 BPC) mensuales, suma que será retenida y/o entregada a la

Sra. BB para su administración entre el 1 y el 10 de cada mes, oficiándose

al BPS al amparo de lo establecido en la Ley 19.480.”

2.-A).- La parte actora a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 244

y siguientes. Manifiesta que la resistida adolece de vicios de tal naturaleza y relevancia que

imponen su anulación. Cita doctrina y jurisprudencia. Omite la recurrida hacer un análisis de

cada uno de los puntos controvertidos sometidos a decisión, no se explicita ni se justifica el

fallo exponiendo las razones que dan mérito a la resolución y teniendo en cuenta que las

posiciones de los litigantes resultan antagónicas; nada se dice sobre los hechos probados,

testigos, no existe posibilidad de saber cuáles son los fundamentos que la llevan a desestimar

la proposición del promotor. Asimismo resulta criticable la falta de análisis de la prueba

documental. No hay análisis, ni comparación, ni valoración de los medios de prueba vinculados

a las afirmaciones de las partes. En los escritos iniciales la demandada opuso las excepciones

de indebida acumulación de Pretensiones y Defecto en el modo de proponer la demanda,

sustanciadas y controvertidas, pero que no fueron objeto de resolución; lo mismo ocurre

respecto de la excepción de oscuro libelo. Se dice que las excepciones se subsanaron porque

se tuvo en cuenta la posibilidad de fijación de visitas, resultando todo incongruente. Pero sobre

las visitas nada se dice. Advierte pero no aclara, el cambio en la situación real del obligado y

una necesidad de adecuación en la pensión. Las proposiciones de las partes son incompatibles

y opuestas entre si y sostenerlas, como hace la a quo, resulta incongruente.

Por ultimo expresa que la resistida señala que la situación de autos amerita una adecuación del

monto pensionario a los parámetros establecidos en nuestra jurisprudencia para un hijo menor

de edad, lo cual no es lógico ni acorde a la situación del dicente ya que dicho parámetro

jurisprudencial se estableció para padres que tienen ingresos acordes y pueden pagarlos, de lo

contrario, de fijarse siempre igual carece de sentido transitar el proceso.

La impugnada no cumple con lo dispuesto por los artículos 197 y 198 del CGP careciendo de

fundamentación, lo cual genera indefensión.

En consecuencia solicita que se declare la nulidad de la impugnada por falta de justificación

remitiéndose los autos al subrogante a fin de que se pronuncie sobre el fondo del asunto con la

debida motivación.

B).- La demandada interpone recurso de apelación a fojas 250 y siguientes. Manifiesta en

síntesis que le causa agravios la resistida ya que el monto que se fijó como alimentos no es

suficiente para cubrir las necesidades de la menor. Evalúa gastos de la beneficiaria y las

posibilidades del demandado; cita testimonios de autos.

Señala que de lo que surge de la prueba agregada, la pensión alimenticia de 2 BPC resulta

insuficiente para cubrir las necesidades de la menor, teniendo en cuenta además los ingresos

de la actora, quien hace varios meses se ocupa casi en forma exclusiva de satisfacer todas las

necesidades de la menor, con ayuda de amigas siendo que el actor tiene ingresos suficientes

para ocuparse de su cuota parte en las necesidades de su hija. En la resistida se omite la

valoración del supuesto legal consagrado en el art 46 inc. 3ro del CNA en cuanto a los

conceptos “posibilidades de los obligados” y “necesidades de los beneficiarios”, lo que será

objeto de revisión por parte de la alzada. Solicita que se revoque la resistida y se fijen los

alimentos definitivos en 3 BPC.

3.- La demandada, a fojas 259 y siguientes evacua el traslado conferido. Señala que la dicente

jamás obstaculizó ni impidió las visitas estipuladas en el convenio, sino que simplemente el

padre se alejó, no mostró tener contacto con la menor, además de que resultó de la propia

declaración de los testigos que la madre no obstaculizó el contacto entre padre e hija; analiza

los testimonios de autos. Surge de la prueba agregada al expediente que la pensión alimenticia

de $3.500 que es lo que solicita la actora, resulta insuficiente para atender las necesidades de

la menor, las que resultan debidamente acreditadas en autos, más teniendo en cuenta...

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