Sentencia Definitiva nº 17/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Marzo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia este proceso caratulado: AA . UN DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO” (IUE: 2-64750/2020), venido del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 1º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa (Dr. E.C.) y la adhesión del Ministerio Público (Dras. S.C. y V.C., contra la sentencia No. 41/2021 dictada el 12.8.2021 por la Dra. M.S..-

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 159-175), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al nombrado: "COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO (ART. 54, 60, 272 bis y 279 C del CP), A LA PENA DE 3 (AÑOS) Y 6 MESES DE PENITENCIARÍA, Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ART. 105 LITERAL E DEL CP".-

"SU SUSPENDE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O GUARDA A AA Y SE LO INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL ÀREA EDUCATIVA, DE SALUD Y TODAS AQUÉLLAS QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR EL PLAZO DE 10 AÑOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 79 DE LA LEY 19.580".-

"SE DISPONE UNA REPARACIÓN PATRIMONIAL PARA LA VÍCTIMA POR UN MONTO EQUIVALENTE A DOCE SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ART. 80 DE LA LEY 19.580".-

El fallo amparó parcialmente la demanda-acusación del Ministerio Público, reduciendo la pena de penitenciaría pretendida (5 años). Relevó como circunstancia atenuante la análoga de la primariedad (art. 46-13 CP) y como circunstancias agravantes: el abuso de confianza (art. 47-7 CP) y la condición de menor de la víctima (art. 279 literal C), pero descartó tipificar el abuso de fuerza (art. 47-6 CP).-

La Defensa abogó por la absolución.-

II) Esta última interpuso entonces recurso de apelación con miras a su revocación, aunque subsidiariamente pidió se aplique el instituto de la libertad a prueba y en caso contrario, se reduzca la pena de penitenciaría impuesta (fs. 176-202).-

Al expresar agravios, en primer término hizo un análisis de la prueba " que la sentencia acogió", extractando una parte importante de lo expresado por varios de los deponentes en el juicio. A la vez que expuso y desarrolló - in extenso- una férrea crítica a algunas de las afirmaciones vertidas por éstos y las conclusiones que en función de ello extrajo -en su concepto en forma errónea- la decisión cuestionada.-

En ese orden, en el referido ìtem destaca su análisis sobre lo declarado por: BB, a quien CC comentó por primera vez del abuso (fs. 176-177vto.); DD (fs. 177vto.-179); la Lic. EE (fs. 179-183) y FF (fs. 182vto.-183).-

Realizando a continuación un amplio extracto de las probanzas que en su óptica la sentencia equivocadamente descartó, aludiendo en concreto a los testimonios brindados por GG (fs. 183-183vto.); HH (fs. 183vto.-184); II (fs. 184-184vto.); JJ (fs. 184vto.-185vto.); KK (fs. 185vto.-186vto.) y la Lic. LL (fs. 186vto.-188vto.).-

Acto seguido abordó en otros dos vastos capítulos (fs. 188vto.-201vto.) el tema de la prueba diligenciada y su valoración, a la luz de las normas aplicables, el principio de inocencia y los indicios reunidos en la causa.-

En tal sentido hizo foco en el desacierto de las inferencias a las que arribó el fallo y las premisas que tomó en cuenta, que, dijo, vulneran de manera flagrante lo dispuesto en el art. 143 NCPP y la presunción de inocencia, recogida en un sinfín de pronunciamientos nacionales y supranacionales que detalló.-

A partir de ese punto de vista, también sostuvo que la palabra de CC no puede valer más que la de su defendido, y que la circunstancia de la clandestinidad no habilita derogar " normas básicas sobre la prueba ".-

En su enfoque consideró de escasa confiabilidad las afirmaciones incriminatorias de la víctima, que tanto la acusación como la sentencia aprecion con extrema indulgencia. Al contrario de la dureza con que valoran la prueba de descargo (expuesta y detallada ampliamente en el recurso) que, sostuvo, desmiente o neutraliza las imputaciones.-

De esta última exposición destaca su afirmación que CC, cuando fue interrogada, respondió que AA sólo le dijo que guardara silencio y que de allí no es posible colegir que hubo violencia, manipulación o cualquier otro medio, tal como concluye la Lic. MM. Por lo que no habría prueba de los medios típicos del delito tipificado: intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amanaza, fuerza u otra circunstancia coercitiva.-

Tambièn destaca su disconformidad con el descarte de la duda razonable que en su óptica emerge de la falta o la contradicción existente entre los elementos que permiten incriminar a su patrocinado.-

Que CC era una joven fantasiosa -agregó- no lo inventó la Defensa, sino que lo mencionó en varias oportunidades su padre. Tampoco los antecedentes psicológicos, psiquiátricos, internaciones, IAE, intoleraciones, psicoterapias, etc, que minan su credibilidad y fueron aportados por la propia CC, su padre y recogidos por la Lic. MM. La fantasía, señaló, puede generar relatos falsos.-

Cerró ambos capítulos con frontales críticas al informe elaborado por la Lic. MM, y como contrapartida, ensalsando la metapericia de la Lic. NN, que en su óptica rebate las conclusiones de la pericia del ITF.-

Finalmente, como pretensión subsidiaria, haciendo particular hincapié en la primariedad de su defendido pidió "se le aplique el régimen de libertad a prueba que enuncia el art. 295bis " o en su caso se le imponga " la pena mínima que prevé el tipo, a saber dos años ".-

III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y adhirió al mismo (212-224vto.). Dijo en lo medular, lo que sigue:

El relato, al contrario de lo que afirma el recurrente, se sostiene con firmeza en las pruebas dilgenciadas durante el juicio (testigo, testigos expertos y pericias) y condiciones de contexto en que se produjeron los abusos.-

AA era amigo del padre de CC, iba a su casa, generó confianza y con ello se fue acercando a ella, a quien incluso ayudaba con los deberes, generando espacios a solas.-

Tanto la perito MM, como las testigos expertas (L.. NN y ÑÑ), fuueron contestes en señalar que el indicador por excelencia es el relato de CC, que consideran espontáneo, claro, coherente, sostenido en el tiempo y cargado de resonancia emocional. Son éstas quienes con su experiencia y experticia recibieron su versión de primera mano, la valoraron de acuerdo a sus conocimientos técnicos profesionales, para luego volcarla en las audiencias de prueba y debate desarrolladas en el juicio.-

El examen sesgado y parcial que hace la Defensa de las declaraciones de quienes depusieron en esa instancia, extrayendo pequeñas frases unitarias que descontextualiza con el fin de generar un manto de duda y buscar contradicciones irrelevantes, trae a colación detalles nimios y superfluos que no respaldan su postura. Así, al igual que antes lo hizo la Defensa, la Fiscalía también analizó con minuciosidad los testimonios vertidos, exponiendo las razones de su postura y el intencional error de apreciación en el que incurrió el apelante en su afán de acarrear agua hacia su molino.-

En función de ello sostuvo que el supuesto error de valoración de la prueba en el que habría incurrido la sentencia no existió; desde que la prueba rendida, valorada individualmente y en su conjunto, permite arribar holgadamente a la certeza legalmente exigida (art. 142 NCPP).-

Agregó que la normativa internacional y nacional vigente impone que en casos de violencia de género como éste, las investigaciones y procesos judiciales deban realizarse con la debida diligencia, sin reproducir estereotipos, debiendo el decisor valorar la declaración de la víctima despojado de todo prejuicio o preconcepto que lo pueda llevar a resolver en base a razones discriminatorias.-

En la especie no se está condenando por la sola denuncia, sino por el cúmulo probatorio allegado a la causa. Pese a que la Defensa busca desconocer el valor convictivo del relato de la menor víctima y lo dispuesto por el art. 46 infine de la ley No. 19.580: “No será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios” (Ley que es de Orden Público y ha sido declarada de interés general en el marco de la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes).-

Cuestionó la crítica a la pericia realizada por la Lic. MM, que respalda, en grado sumo, la veracidad de lo denunciado. Los peritos del ITF, dijo, aplican las técnicas habilitadas y acordadas por el Instituto. Que les proporciona los materiales necesarios para la aplicación de las técnicas proyectivas que en su exposición describió la perito, quien fue clara en cuanto a su propia experiencia y formación profesional, lo que avala el resultado de su labor.-

En todo caso, señaló, la intención de la Defensa de desacreditarla a través de circunstancias tangenciales que en realidad nada dicen o aportan, no parece ser el mejor camino para sostener su tesis.-

Destacó asimsimo que no puede sorprender que CC sintiera miedo aún cuando estuviera en su propia casa y con su padre cerca, pues el contexto en el que se daban los hechos le imponía ese sentimiento. Máxime cuando el acusado la conminaba a que guardara " silencio " durante la práctica de cada acto abusivo.-

No es posible soslayar que las características que la perito MM relevó en el informe pericial de CC: adolescente con...

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