Sentencia Interlocutoria nº 114/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Marzo de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTA

para sentencia interlocutoria de segunda instancia en esta pieza: “FORMALIZACIÓN. Testimonio de: 1) AA ; 2) BB ; 3) CC . UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES, ESTE ÚLTIMO EN CALIDAD DE CO-AUTORES; 4) R.R. , B.D.. UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIOENS PERSONALES EN CALIDAD DE AUTOR” (IUE 288-86 /2022 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Departamental de M. de 2º Turno representada por las Dras. A.R. y D.N., contra la Res. 209/2022 dictada en audiencia de Formalización de 11.02.2022 por el Dr. Sebastián Amor, con intervención de la Defensa privada de los imputados, los Dres. R.R. y S.S..

RESULTANDO

I) La recurrida, en lugar de la preventiva solicitada, dispuso “….COMO MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE LOS SRES.AA, BB y CC LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS CON RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE VIAJE, LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y/O ACERCAMIENTO CON LA VÍCTIMA DD POR UN RADIO DE 500 METROS, POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS, CON CESE AUTOMÁTICO EL DÍA 12 DE MAYO DE 2022 A LA HORA 18…

II) A. interponer el recurso, el M. Público sostuvo : respecto al elemento material, quedó acreditado. Respecto a los riesgos procesales, no se comparte lo expresado por el A-quo de que no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación o para la víctima. Se trata de un joven de 18 años que tiene afectado su psiquis, no se puede levantar de la cama, con todos los síntomas de estrés postraumático. Es nuestro deber proteger a la víctima para que llegue con todas las garantías a declarar en el juicio oral. Los imputados intentaron subsanar lo que habían hecho ofreciéndole comprarle un gorro, invitándolo a que anduviera en el cuatriciclo, a que fuera a la piscina. No debemos perder de vista a la víctima, dando lectura parcial de Sent. 760/2020 de la Sala: “...la seguridad de la víctima requiere especial protección...”. La víctima es el principal testigo, es la parte fundamental de este proceso. ¿Qué pasaría si fuera amedrentada y no declara? Tampoco se comparten las medidas dispuestas, porque no obstan que la víctima pueda ser amedrentada.

III) La Defensa contestó : la Fiscalía se centra en la víctima y sus riesgos. Los imputaron comparecieron a Fiscalía y la víctima compareció con sus padres. Ahora viene seis días después a decir que hay riesgo para la víctima que ya declaró y en hechos que no son desconocidos por la Defensa, sí la entidad que se quiere plasmar por Fiscalía haciendo “futurología” ya que habla de riesgos que no sucedieron. Ya diligenció todos los medios probatorios y nadie se opuso. Los defendidos siempre estuvieron a derecho y asumieron el grado de participación. Encerrar en prisión preventiva a chicos por lesiones de tres días, teniendo todo el elenco de medidas anteriores, no es proporcionalidad y eso debe ser jurídicamente valorado.

IV) El A-quo franqueó la A.zada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se fijó el pasado 23/2 para audiencia de segunda instancia, cuyo señalamiento quedó sin efecto antes solicitud de prórroga por la parte apelante, decidiéndose resolver sin la misma (art. 365 CPP).

CONSIDERANDO

I) La Sala habrá de confirmar la decisión del anterior grado, por no encontrar motivo en los agravios para otorgar suficiente mérito a la medida cautelar de prisión preventiva allí pretendida y bien negada.

II) FORMALIZACIÓN

II.1- Solicitud . Los hechos por cuya investigación Fiscalía solicitó la formalización apelada, fueron relatados por ésta, tal como sigue: El día 5 de febrero del corriente año, aproximadamente a las 20.30 hs, la víctima DD de 18 años, salió de la casa que se encuentra alquilando junto a parte de su familia ubicada en la zona de Pinares en Punta del Este. El joven salió de su casa vistiendo un pantalón tipo cargo, un buzo con capucha y un gorro con visera, se colocó sus auriculares y salió caminando a fin de dar una vuelta por la zona. En la vivienda contigua se encontraban los cuatro imputados. A éstos le llamó la atención la vestimenta de DD y pensaron que se trataba de un ladrón” que había robado en la vivienda de sus vecinos. Es por ello que salen detrás del joven, gritándole que era un “chorro” y exigiéndole que detenga. DD que se encontraba escuchando música no sintió los gritos de los imputados por lo que siguió caminando. Es así que el imputado OROMI se le acerca por detrás, intenta tirarlo al suelo mediante una patada, no logrando su objetivo. En ese momento, DD mira hacia atrás y ve los restantes imputados corriendo hacia él, algunos con cachiporras en las manos, por lo que sale corriendo, siendo perseguido por los imputados. Luego de dos cuadras aproximadamente, DD los pierde de vista por lo que continúa su caminata por el barrio. Sin embargo, los imputados regresaron a su vivienda, CC se subió a un cuatriciclo y los restantes imputados a un automóvil y salieron en busca del joven. En efecto, a la altura de Poloux y Cruz del Sur los imputados alcanzaron al joven que continuaba caminando mientras escuchaba música. En ese momento, CC que manejaba el cuatriciclo embistió por detrás a DD provocando que el mismo quede sentado en el vehículo y luego caiga al suelo pocos metros adelante. DD logró levantarse y salió corriendo, siendo perseguido por todos los imputados quienes le exigían que parara ya que se trataba de un “ladrón”. Pocos metros más adelante, DD se metió dentro de unos arbustos de la vereda intentando escapar de los imputados, hasta que estos finalmente lo alcanzaron. A.lí, los imputados descendieron de los vehículos y fueron en busca del joven, quien salió de los arbustos y les gritó varias veces que era su vecino, que se está quedando en la casa al lado de ellos, que lo dejaran mostrarle. En ese momento los imputados trataron de agarrar a DD para que subiera al auto así les mostraba donde efectivamente vivía, amenazándolo con que “si no es tu casa te vamos a matar y a tirar a una zanja”. Sin embargo, DD emprendió la marcha caminando siendo escoltado por alguno de los imputados que continuaban amenazándolo si no se comprobaba que eran vecinos. Asimismo, le tocaron o cachearon sus bolsillos en busca de armas. A. llegar a su domicilio, DD llamó a la Sra. EE, pareja de su padre quien efectivamente le indicó a los imputados que el joven vivía allí. En ese momento, los imputados le pidieron disculpas a la víctima, le devolvieron su buzo que previamente DD se había sacado y estaba dentro del auto y le entregaron dinero para que se compre un gorro nuevo ya que el suyo se había arruinado. DD fue visto por Médico Forense el día 6 de febrero quien informó : “Relata ser agredido en vía pública. Presenta dolor en región lumbar baja, E. en pierna izquierda y dolor en pierna derecha. Tiempo de curación 3-4 días. Tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias: 3 días. Peligro de vida: No. Antigüedad: 12 hs”. Todo el actuar de los imputados quedó filmado por las cámaras de CCU así como por las cámaras de seguridad que posee el testigo M.C. en su vivienda …” .

II.2- Contestación . La Defensa admitió la persecución a raíz de una confusión, pero el relato de Fiscalía olvida ciertos puntos que son fundamentales. Olvida que se llamó al 911, alertando a las autoridades, como surge de las declaraciones policiales. Los funcionarios llegaron a escasos minutos de lo sucedido y la funcionaria que llega dice que no había ningún inconveniente, incluso vio un abrazo entre el denunciante y los denunciados. En el ámbito estrictamente penal, la persecución si bien reprochable, no supuso una afectación que llevara a la alarma pública que se hizo. La Policía no detuvo porque no existía una situación descontrolada ni lesiones, se retiraron a sus casas. Fiscalía habla de amenazas pero no imputa ese delito, ni siquiera se lo menciona. Existieron disculpas delante de la autoridad administrativa, los imputados fueron a Fiscalía a hacerse cargo, están arrepentidos aunque los hechos no justificaban la trascendencia pública que tuvieron, dado que las Lesiones fueron estimadas en tres días, en todo caso imputables a R., porque no existió pluriparticipación que justifique el agravamiento. Sus defendidos estuvieron seis días gozando de libertad, ni siquiera se dispuso ni pidió su detención. Llama la atención la celeridad. Con esas puntualizaciones que privan de gravedad de la imputación, este hecho desafortunado no tiene la magnitud que se pretende dar. La situación cambió cuando llegó el padre del joven, quien amenazó a los chicos con hacer justicia por mano propia, que tenía contactos con el gobierno y que lo iban a conocer.

Concedida la palabra a Fiscalía , señaló que la Defensa se está yendo por las ramas, no estando dispuesta a seguir el juego…tampoco está claro si para la Defensa hay o no Violencia privada, dando lectura al tipo del art. 289 CPP y sus agravantes especiales. Hubo violencia y amenazas contra la víctima a quien obligaron ir a su propia casa para comprobar que vivía allí. Las amenazas están comprendidas en el delito de Violencia privada, no se entiende lo argumentado por la Defensa: qué pasaría si a cualquiera...

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