Sentencia Definitiva nº 17/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Febrero de 2022

PonenteDra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. M.I.O. .

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O. Y DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: ALCAIRES BILBAO GLADYS C/ MUTUALISTA HOSPITAL EVANGÉLICO DEL URUGUAY.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 2-18817/2021 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 20° Turno, a cargo de la Dra. K.M..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 56/2021, de 15 de octubre de 2021 (fs.463-469), se condena a Mutualista Hospital Evangélico del Uruguay a abonar a G.A.B. la suma de $ 367.671 por concepto de salario vacacional por días extraordinarios, horas extras e incidencias, multa y daños y perjuicios. Estableciendo que, la suma deberá ser actualizada desde la demanda hasta su efectivo pago.

Sin especial condenación.

3) El representante de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs.472-481), agraviándose, en síntesis, en razón:

A) Por la condena al pago de salario vacacional por días extraordinarios.

B) Por la condena al pago de horas extras, que no se descontara las horas compensadas, ni se considerara que en algunas oportunidades la actora ingresó tarde y que el reloj estaba en un local distinto, por lo que demoraba no menos de tres minutos en comenzar a trabajar.

C) Por la condena al pago de multa, daños y perjuicios.

4) Por providencia Nº 1518/2021 de 26 de octubre de 2021 (fs. 482), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 489-495 vto., por el letrado representante de la parte actora, abogando por su franco rechazo.

5) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs. 484-485 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto no comparte el porcentaje condenado por la Sede, en relación con los daños y perjuicios, en tanto considera que se no valoran adecuadamente los incumplimientos de la parte demandada.

6) Por providencia Nº 1546/2021 de 1º de noviembre de 2021 (fs. 487), se dispuso el traslado del recurso interpuesto el que no fue evacuado por la demandada.

5) Por decreto Nº 1778/2021 de 6 de diciembre de 2021, se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación, franqueándose la alzada (fs. 498).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 16 de diciembre de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 502-503).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada.

II) Liminarmente corresponde precisar que, a diferencia de lo expuesto por la parte actora al evacuar el traslado del recurso de apelación deducido por la demandada, el Tribunal entiende que esta ha realizado una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia, tal como lo requiere el art. 253.1 del C.G.P., lo que amerita su consideración por la misma.

III) Así, la parte demandada al recurrir se agravia en cuanto la sentencia de primera instancia condena al pago de los días extraordinarios en base a los siguientes fundamentos: es un derecho adquirido por los trabajadores, hubo otra Sentencia de condena en favor de la accionante y por el mismo rubro y existió reconocimiento de la deuda.

Tal como se indica en la recurrida, la actora gozaba de 10 días adicionales de licencia sobre el laudo de los funcionarios administrativos y percibía el salario vacacional, correspondiente a los mismos. Por lo tanto, no debe confundirse tal extremo con el salario vacacional previsto en el laudo de los Consejos de Salarios, el cual no es objeto de la pretensión ni considerado por la sentenciante.

Por otra parte, surge de autos que el 30 de mayo de 2002 por decisión del Consejo Directivo y en función de la crisis financiera, se propuso la baja de los diez días de licencia. En tanto, el 19 de diciembre de 2002 el Directorio, a solicitud de las jefaturas que tienen funcionarios con diferente régimen de trabajo y para no provocar situaciones de desigualdad entre los funcionarios de un mismo sector, se le concedió 10 días de licencia extraordinaria a tomarse durante el año en forma fraccionada, sin generar pago por salario vacacional.

Por lo tanto, la actora fue beneficiaria del salario vacacional por días extraordinarios de licencia, hasta que por decisión unilateral de la demandada dejó de percibirlo. No obstante, ello no significó una renuncia a dicho derecho, puesto que tal como lo señala la recurrida, la actora junto a otros trabajadores no aceptó la modificación como algo definitivo y tampoco toleró el incumplimiento. En efecto, surge de autos que se suscitaron diversas solicitudes de pagos, lo que dio mérito a su consideración en diversas sesiones del Directorio, en los que las autoridades buscaban una forma de pago de lo que admitieron en diversas oportunidades adeudar (“monto adeudado”). Así, en reunión del Consejo Directivo de 16 de julio de 2015, se dio lectura a la nota de 14 de julio firmada por 39 funcionarios que solicitaron el pago de los salarios vacacionales correspondientes a 10 días extraordinarios no pagos hasta la fecha, lo que pasó a la órbita de los asesores legales (fs. 331); asimismo en la reunión de 4 de febrero de 2016 el Dr. M. informó sobre lo tratado en varias reuniones con los representantes del Gremio de S. y la Comisión de Asuntos Gremiales, por el reclamo de unos 150 funcionarios del salario vacacional por 10 días extraordinarios que no se pagó durante años (fs. 335), en tanto el 3 de marzo de 2016 se informa sobre el clima de diálogo con S. por el reclamo en cuestión (fs. 338); el 1° de septiembre de 2016 se comunica sobre reuniones con S. en busca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR