Sentencia Interlocutoria nº 31/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA. REITERADOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN, CON REITERADOS DELITOS DE ESTAFA Y EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA – IUE: 587-590/2021, el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Atlantida de 2º Turno, Dra. Victoria A., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1597/2021 dictada en la audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2021, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Atlantida de 4º Turno, Dr. F.S., con intervención de la Sra. Defensora Particular del imputado A.A., Dra. M.C. y la Defensa de la víctima Dr. W.U..

RESULTANDO:

I) a- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 188/2021 dictada en la audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2021 (fs. 54 a 71) se dispuso la condena de AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de falsificación de documentos privados, en concurrencia fuera de la reiteración, con reiterados delitos de estafa y en régimen de reiteración real con reiterados delitos de apropiación indebida, a la pena de 3 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos del proceso (art. 105 lit. E del CP).

b- En la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la imposición al imputado de la medida cautelar de prisión preventiva.

En cuanto a los riesgos procesales invocó el peligro de fuga, teniendo en cuenta especialmente que se había dictado una Sentencia condenatoria a 3 años de penitenciaria, por mas que la misma no estuviera ejecutoriada.

c- La Defensa de la víctima abogó en el mismo sentido que Fiscalía para que se impusiera la prisión preventiva.

d- La Defensa del acusado manifestó su oposición al requerimiento Fiscal entendiendo que no estaba acreditado el riesgo invocado.

e- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1597/2021, se dispuso: “ ...en este estado entiende la Sede que corresponde imponer como medida cautelar el arresto domiciliario del imputado, permitiéndosele retirarse para trabajar únicamente en el horario de 07:00 a 15:00 horas, lo cual resulta acorde a una jornada laboral típica.

Además, se habrá de imponer al imputado la obligación de concurrir a la Seccional de su domicilio dos veces por semana hasta que quede ejecutoriada la Sentencia de autos.

Finalmente a efectos de cautelar mayormente el peligro de fuga denunciado por Fiscalía y compartido por la víctima, habrá de ingresarse al sistema de monitoreo electrónico al imputado, con colocación de tobillera hasta tanto la Sentencia dictada quede firme”.

f- La titular de la acción penal interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el dispositivo precedente.

Fundó sus agravios señalando que si bien en el decurso de la investigación y en el proceso, el imputado no se sustrajo al mismo, se configura el peligro de fuga, no el riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Destacó que no está acreditado el arraigo porque el imputado manifestó que ayudaba en la casa con el ganado, cuando en el curso de la investigación surgió que el padre se dedicaba a una empresa que nada tiene que ver con el ganado.

El alegar que está en la casa y ayuda, no es un trabajo. Se entiende que existe desarraigo, máxime teniendo en cuenta que en el día de la fecha se dictó Sentencia donde se dispuso su condena, por lo que no tiene nada que perder y ello configura el riesgo de fuga.

Debe tenerse presente que sabe ahora lo que va a enfrentar.

Fue condenado a 3 años de penitenciaría, aunque la Sentencia no esté firme, pero existe una modificación de la situación, ésta no es la misma que cuando no sabía lo que iba a suceder.

Se incrementa el peligro de fuga, considerándose especialmente los antecedentes del imputado en relación a su comportamiento, a su falta de trabajo y al camino que ha elegido tomar.

Está acreditado el peligro de fuga y la única medida que puede conculcar el mismo es la prisión preventiva.

El arresto domiciliario deja a su arbitrio retirarse del mismo y ademas el dispositivo...

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