Sentencia Definitiva nº 23/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Febrero de 2022

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 23/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LAUZ, CARLOS C/ NANSICA S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-53074/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18° Turno, a cargo de la Dra. S.B.F..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 36/2021, de 20 de setiembre de 2021 (fs. 161-167), se desestima la demanda. Costas y costos por su orden.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs.170-173.vto), agraviándose, en síntesis, por cuanto no acoge el rubro indemnización por despido, en base a una incorrecta apreciación de la prueba agregada y en una omisión en considerar la entidad y relevancia que tuvieron los hechos probados a analizar. La recurrida descontextualiza todo lo sucedido, no ponderando que el empleador intentó por todos los medios obligar a aceptar al actor, a que se pasara del seguro de paro total al parcial o que renunciara. Existieron actitudes del demandado que hicieron imposible la prosecución del vínculo: a) el telegrama del 27.5.2020 intima al actor a presentarse a trabajar en cumplimiento de un supuesto acuerdo no probado, pues no estaba dispuesto ampararse al seguro parcial; b) la amonestación por llegar tarde 3 minutos pese a que tenía más de 4 años trabajando en la empresa, c) el hecho de haber contratado a otro trabajador para cumplir con las funciones del actor; d) la imposibilidad de solucionar el tema por la actitud de la propia demandada en el MTS solicitando prórrogas, para poder seguir presionándolo en el ámbito laboral y fuera del mismo.

4) Por providencia Nº 1605/2021 de 4 de octubre de 2021 (fs. 175), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 177-182 por la representante de la parte demandada, abogando por su franco rechazo.

5) Por decreto Nº 1738/2021 de 20 de octubre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 183).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 17 de diciembre de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 204).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Que no resultan de recibo los agravios esgrimidos por el recurrente por haberse desestimado la indemnización por despido indirecto reclamada, en razón de compartirse con la recurrida que no ha resultado acreditado en autos el incumplimiento grave de la empresa a sus obligaciones laborales que lo justificara, lo que para nada enervado por los agravios esgrimidos.

El único agravio presentado por el actor refiere al no acogimiento del rubro indemnización por despido, señalando que el fallo fue dictado en base a una incorrecta apreciación de la prueba agregada y en una omisión en considerar la entidad y la relevancia que tuvieron los hechos probados.

Al respecto, cabe recordar que: “ E n el despido indirecto, el empleado se ve constreñido a rescindir el contrato de trabajo en virtud del comportamiento del empleador que ha hecho imposible la continuación de la relación de empleo, aclarando que la resolución ocurre por culpa del empleador, tal como si fuera él quien disolviese el contrato. En base a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR