Sentencia Definitiva nº 164/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “FISCALÍA LETRADA DE FLAGRANCIA DE MONTEVIDEO DE 16º TURNO C/ SENTENCIA Nº 99 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 39º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-89/2020”.

RESULTANDO:

1) Con fecha 19 de noviembre de 2020 compareció la Señora Fiscal Letrada de Flagrancia de Montevideo de 16º Turno e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva Nº 99/2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno en los autos caratulados: “AA y otro – Rapiña Agravada en Gdo. Tentativa – Proceso Abreviado - IUE: 2-22057/2020”, respecto del imputado AA por las razones que desarrolló a fs. 1/2.

2) Por decreto Nº 1.689 de 3.XII.2020 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de revisión interpuesto” (fs. 4).

3) A fs. 1414 vta. compareció la Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia de Montevideo de 16º Turno a dar cumplimiento a lo dispuesto por auto Nº 1.689/2020.

4) Por interlocutoria Nº 290 de 23.III.2021 la Corporación resolvió: “Tener por cumplido el auto Nº 1689/2020 y dar ingreso al recurso de revisión interpuesto. Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos identificados con la IUE: 2-22057/2020” (fs. 16/16 vta.).

5) Por providencia Nº 1.119 de 19.X.2021 la Corte dispuso: “Confiérese vista a la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia de 16º Turno a los efectos de que informe a la Corporación cual es el domicilio real en el que deberá ser emplazado el Sr. `BB´, quien supuestamente dijo llamarse `AA´, a fin de efectuar su emplazamiento. N. personalmente” (fs. 91).

6) A fs. 95/95 vta. la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia de 16º Turno evacuó la vista conferida.

7) Por providencia Nº 1.282 de 4.XI.2021 la Corte dispuso: “Por presentada y por evacuada la vista conferida. E. al Sr. BB en el domicilio real que surge a fs. 95/95 vta., a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal” (fs. 97), el que no fue evacuado.

8) Por decreto Nº 9 de 1º.II.2022 la Corporación dispuso: “Téngase por no evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 103).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hará lugar al recurso de revisión interpuesto.

II.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia Nº 289/2020, que a continuación se transcriben:

II.- Sobre el concepto de la revisión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR