Sentencia Interlocutoria nº 289/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Octubre de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de octubre de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SR. FISCAL EN LO PENAL DE FLAGRANCIA DE MONTEVIDEO DE 2º TURNO C/ SENTENCIA Nº 72 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 32º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, individualizados con el IUE: 1-110/2019.

RESULTANDO:

1) Con fecha 25 de julio de 2019 compareció el Señor Fiscal en lo Penal de Flagrancia de 2do. Turno, Dr. C.N. e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva No. 72/2019 dictada en los autos caratulados “AA. DOS DELITOS DE HURTO EN REIT. REAL UNO EN GDO. TENTATIVA”, IUE: 2-27519/2019 (véase: fs. 5/6 del acordonado).

2) En síntesis expresó que el 31 de mayo de 2019, la Fiscalía se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera I.ancia en lo Penal de 32do. Turno y solicitó la formalización de la investigación seguida contra quien dijo ser AA.

Formalizada la investigación y ante el acuerdo celebrado entre las partes a los efectos de tramitar la causa mediante proceso abreviado, se condenó al imputado a la pena de cuatro (4) meses de prisión, la cual se sustituyó por el régimen de libertad vigilada al amparo de lo establecido por el artículo 9 de la Ley No. 19.446.

Las obligaciones impuestas consistieron en residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de OSLA y la presentación una vez por semana en la Seccional policial de su domicilio.

La condena recaída fue en mérito a la tipificación de dos delitos de hurto en régimen de reiteración real, uno de ellos en grado de tentativa.

Argumentó que, tal como luce del informe de junio de 2019 elaborado por el Departamento Informático de Identificación Criminal de la DNPC, se constató que: “al ser ingresadas sus impresiones papilares al sistema AFIS se logró determinar sus plenas congruencias con las del titular del prontuario general de informaciones n° 413.587 tratándose de AB (...) concluyéndose que la persona condenada no aportó su verdadera identidad al momento del fichaje”.

En efecto, solicitó al amparo de las causales previstas en los literales B y C del artículo 371 del N.C.P.P. que se haga lugar al recurso de revisión, en tanto el condenado AA no cometió los hechos atribuidos y la condena fue pronunciada como consecuencia de una falsedad, determinando al Ministerio Público –por engaño- a realizar un acuerdo en el marco de un proceso abreviado sobre la base de supuestos de identidad falsos y que llevaron erráticamente a realizar un acuerdo de Libertad Vigilada respecto de una persona que no podía acogerse a dicho beneficio por contar con antecedentes penales y ser reincidente, como era el caso de AB.

En definitiva, solicitó se anule la Sentencia No. 72/2019 antes referenciada y se inicie un nuevo proceso ante el Tribunal competente, remitiéndose la causa al Ministerio Público.

3) Luego de levantada la observación de constitución de domicilio, por Decreto No. 2233/2019, se emplazó a ABa los efectos de que comparezca a contestar el recurso en trámite.

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