Sentencia Definitiva nº 16/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Febrero de 2022

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “IMER RAMOS, MARCELO C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-55374/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 8° Turno.

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 53/2021, de 25 de octubre de 2021 (fs. 289-302), dictada por el Sr. Juez Letrado Suplente, Dr. D.P.S., se ampara la demanda y en su mérito se condena a la demandada a abonar al actor la suma de $ 431.726, más reajustes e intereses legales desde la fecha de su exigibilidad (01/04/2020) hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio de las deducciones legales correspondientes por concepto de tributos y cargas sociales. Costas y costos por el orden causado, sin especial condenación en el grado.

3) La representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 305-308), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Se desestima la excepción de prescripción de la acción invocada. La recurrida considera como fecha de egreso la de la baja del BPS y no la de la última guardia realizada por el actor en agosto de 2018. Agraviando al recurrente el criterio utilizado por la Sede.

B) Ampara el reclamo de despido indirecto, entendiendo el apelante al respecto que en ningún momento existió incumplimiento grave que lo amerite.

4) Por providencia Nº 1882/2021 de 10 de noviembre de 2021 (fs. 309), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 311-312.

5) Por decreto Nº 2032/2021 de 29 de noviembre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 313).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 17 de diciembre de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs.319-320).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) En relación con el agravio por el rechazo de la excepción de prescripción de la acción laboral opuesta, se comparte el criterio de la atacada, en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral tomada en cuenta para el cómputo del plazo prescripcional.

En efecto, el actor, según expone en la demanda (fs. 52 y vto.) basa su pretensión de cobro de indemnización por despido, en el entendido que se habría configurado una situación de despido indirecto por la falta de asignación de guardias de enfermería en el Hospital Pereira Rossell, las que expresa, venía realizando desde el año 2005 en forma ininterrumpida. Plantea, que a partir de setiembre de 2018 no se lo volvió a convocar, lo que determinó que se considerase despedido en abril de 2020. La solicitud de audiencia de conciliación se presentó el 5 de junio de 2020 (fs. 2). Por su parte, la...

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