Texto proyecto inicial. Tomo:367 Página:135 Diario:27

Fecha05 Julio 1995
26ª Sesión ordinaria del 5 de julio de 1995 - C.SS

Nº 27 - TOMO 367 - 5 DE JULIO DE 1995

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA XLIV LEGISLATURA

26ª SESION ORDINARIA

PRESIDEN LOS DOCTORES HUGO BATALLA Presidente

y WALTER R. SANTORO Segundo Vicepresidente

ASISTE EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DOCTOR DIDIER OPERTTI
ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES SEÑOR MARIO FARACHIO Y LIC. JORGE MOREIRA PARSONS

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asunto entrado

4) Solicitud de licencia

- La formula el señor Senador Pereyra, por el término de 10 días.
- Concedida.

5 y 7) Integración del Cuerpo

- Se convoca al señor Enzo Mascheroni.
- Se lo invita a pasar al recinto, presta el juramento de estilo y se lo declara incorporado al Senado.

6 y 8) Seguridad Ciudadana. Normas. Proyecto de Ley

- En consideración.
- Manifestaciones de varios señores Senadores.
- Se resuelve, por moción del señor Senador Pozzolo, realizar un cuarto intermedio hasta la hora 14.
(Vueltos a Sala)
- Manifestaciones de varios señores Senadores.
- Se vota en general.
- Fundamento de voto de varios señores Senadores.
- Se resuelve, por moción del señor Senador Pozzolo, realizar un cuarto intermedio hasta mañana a la hora 14 y 30 minutos.

9) Se levanta la sesión

1) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 4 de julio de 1995.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria -en régimen de cuarto intermedio- mañana miércoles 5, a la hora 10, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA

Discusión general y particular de los siguientes Proyectos de Ley:

1º) Por el que se dictan normas sobre Seguridad Ciudadana.

(Carp. Nº 192/95 - Rep. Nº 54 y Anexos I, II y III)

2º) Por el que se establece que los Proyectos de Ley que signifiquen erogaciones para el Tesoro Nacional deberán contar con financiación genuina.

(Carp. Nº 107/95 - Rep. Nº 64/95)

3º) Por el que se sustituyen varios artículos del Código Civil, referente a la mayoría de edad.

(Carp. Nº 117/95 - Rep. Nº 55/95)

Jorge Moreira Parsons Secretario - Mario Farachio Secretario".

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Andújar, Arismendi, Astori, Batlle, Bentancur, Bergstein, Carbone, Cid, Couriel, Chiesa, Dalmás, Fernández Faingold, Gandini, Garat, Gargano, Hierro López, Irurtia, Korzeniak, Mallo, Mascheroni, Michelini, Millor, Pozzolo, Ricaldoni, Sarthou, Storace y Virgili.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Brezzo, Pereyra, Posadas Montero, Sanabria y Segovia; y, con aviso, el señor Senador Heber.

3) ASUNTO ENTRADO

SEÑOR PRESIDENTE. - Habiendo número, se levanta el cuarto intermedio.

(Es la hora 10 y 9 minutos)

-Dése cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente:)

"Montevideo, 5 de julio de 1995.

El Poder Ejecutivo remite un Mensaje solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Ecuador al señor Durcan Croci.

-A la Comisión de Asuntos Internacionales".

4) SOLICITUD DE LICENCIA

SEÑOR PRESIDENTE. - Dése cuenta de una solicitud de licencia.

(Se da de la siguiente:)

"El señor Senador Pereyra solicita licencia por el término de diez días".

-Léase.

(Se lee:)

"Montevideo, 5 de julio de 1995.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Dr. Hugo Batalla
Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud. a fin de solicitarle licencia por el término de diez días, por motivos particulares, relacionados con la enfermedad de un familiar.

Solicito se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Carlos Julio Pereyra. Senador".

-Se va a votar la licencia solicitada.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

5) INTEGRACION DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE. - En virtud de la licencia solicitada, corresponde convocar al señor Enzo Mascheroni, a quien, si se encuentra en Antesala se le invita a pasar al recinto, a los efectos de prestar el juramento de rigor.

6) SEGURIDAD CIUDADANA. Normas. Proyecto de Ley.

SEÑOR PRESIDENTE. - El Senado entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término:

"Proyecto de Ley por el que se dictan normas sobre Seguridad Ciudadana. (Carp. Nº 192/95 - Rep. Nº 54 y Anexos I, II y III)".

(Antecedentes:)

Carp. Nº 192/95
Rep. Nº 54/95

La Cámara de Representantes, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. - Sustitúyese el artículo 18 del Código Penal, por el siguiente:

"18. Régimen de la culpabilidad. - Nadie puede ser castigado por un hecho que la Ley prevé como delito, si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con conciencia y voluntad.

El hecho se considera intencional, cuando el resultado se ajusta a la intención; ultraintencional cuando el resultado excede de la intención, siempre que tal resultado haya podido ser provisto; culpable, cuando con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos.

El resultado que no se quiso, pero que se previó, se considera intencional; el daño que se previó como imposible se considera culpable.

En ningún caso podrá castigarse por un resultado antijurídico, distinto o más grave que el querido, que no haya podido ser previsto por el agente".

Art. 2º. - Sustitúyese el artículo 46 del Código Penal, por el siguiente:

"46. Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la Ley al determinar la infracción, las siguientes:

1º) Legítima defensa incompleta. La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la Ley.

2º) Intervención de terceros en el estado de necesidad. El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales.

3º) Cumplimiento de la Ley y obediencia al superior. El mandato de la Ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda.

4º) La embriaguez voluntaria y la culpable. La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.

5º) Minoría de edad. La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún años y mayor de dieciocho.

6º) Sordomudez. La sordomudez, cuando el autor tuviera más de dieciocho años y fuera declarado responsable.

7º) Buena conducta. La buena conducta anterior.

8º) Reparación del mal. El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.

9º) Presentación a la autoridad. El haberse presentado a la autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.

10) Móviles jurídicos altruistas o sociales. El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.

11) La provocación. El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura.

12) Colaboración con las autoridades judiciales. El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un delito.

13) Principio general. Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las anteriores".

Art. 3º. - Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, por el siguiente:

"87. Penalidades del delito tentado. Individualización. - El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado pudiendo elevarse la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.

Tratándose de los delitos de violación, homicidio, lesiones, rapiña, extorsión y secuestro, y en mérito a las mismas consideraciones, el Juez podrá elevar la pena hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado".

Art. 4º. - Sustitúyese el artículo 150 del Código Penal, por el siguiente:

"150. Asociación para delinquir. - Los que se asociasen para cometer uno o más delitos serán castigados, por el simple hecho de la asociación, con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

El hecho será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría si la asociación tuviere por objeto la ejecución de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de 1927; en los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974; en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972; de cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico de órganos o tejidos (Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971); el contrabando o la adquisición, recepción u ocultamiento de dinero o de los efectos provenientes de un delito.

Art. 5º. - Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:

"157. Cohecho simple. - El funcionario público que, por ejecutar un acto de su empleo recibe, por sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para un tercero una retribución que no le fuere debida o aceptare la promesa de ella, será castigado con...

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