Sentencia Interlocutoria nº 293/2022 de Suprema Corte De Justicia, 15 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “M.T., MARÍA EUGENIA C/ SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA RECAÍDAS EN LA IUE: 396-363/2018” - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-7/2022.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

II) En autos la recurrente manifiesta que el recurso de revisión se funda en la contravención de las normas que imponen y establecen que el interés legal debe aplicarse desde la fecha de presentación de la demanda.

En función de esta plataforma, la parte impugnante fundó su recurso de revisión en la causal prevista en el art. 283 num. 7) del C.G.P., aduciendo que las contravenciones normativas que cometieron ambos tribunales de mérito provocaron una nulidad por indefensión que no pudo hacer valer por las vías previstas en el art. 115 del citado cuerpo normativo (fs. 1-5).

III) Ahora bien, de la mera lectura del escrito se observa que pretende dar una nueva lectura a los hechos a los efectos de señalar que lo resuelto en ambas instancias resulta equivocado e injusto.

Sin embargo, el recurrente omite tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas y se debe ser sumamente preciso con señalar y probar en debida forma en cuál de los siete numerales del artículo 283 fundó su planteo.

Sobre el punto, hace casi dos décadas, esta Corte señalaba que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto” (Cfme. Sentencia 712/2003).

En igual sentido, el Prof. S.P.C. señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional” por el cual “se limita el poder...

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