Sentencia Definitiva nº 23/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 9 de Marzo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 23/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: D.. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 9 de marzo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "MACHADO, ALDA Y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR, COBRO DE PESOS", IUE 2-26126/2018; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Civil de 13º Turno, Dr. G.N..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, condenó al Ministerio del Interior a pagarles a los actores las diferencias existentes en sus respectivos jornales de licencia derivadas de no haber incluído en su cálculo el promedio de lo percibido por ellos en concepto de "servicio 272" o cualquier otro tipo de servicio extraordinario por las horas trabajadas en ese carácter y su incidencia en el aguinaldo desde el 9 de agosto de 2014 hasta que la demandada liquide correctamente los jornales de licencia de sus funcionarios, más el reajuste establecido en el decreto-ley 14.500 desde la exigibilidad de cada uno de los montos adeudados hasta su efectivo pago y el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago, todo sin especial condenación procesal.

2º) Contra la referida sentencia, el Ministerio del Interior, a través de su representante, interpuso recurso de apelación, manifestando:

a) Lo debatido en autos es una cuestión de puro derecho, esto es, si corresponde o no el pago de las licencias, considerando las compensaciones extraordinarias percibidas por concepto de desempeño en la prestación de servicios de Bomberos contratados por art. 9 de la ley 15.896 en el régimen de Decreto 272/993.

En el régimen jurídico aplicable a los funcionarios pertenecientes al instituto policial no existe limitación legal de la jornada y, consecuentemente, no existen horas extras. Los servicios de prevención que la Dirección Nacional de Bomberos contrata con los usuarios pueden prestarse con personal que se encuentra de servicio (en cuyo caso el personal no percibe ninguna compensación extraordinaria) o con personal que se encuentra franco, en cuyo caso el personal sí percibe una compensación extraordinaria.

No son servicios prestados para el instituto sino para un tercero y la compensación extraordinaria que se abona al funcionario (en caso de así corresponder) no se abona con cargo a fondos de Rentas Generales, sino con cargo al precio pagado por quien contrata el servicio. Esa compensación es, pues, contingente.

b) Respecto al pago de licencia reclamado, no es aplicable la Ley 12.590, en virtud de que los funcionarios no son contratados por los particulares o...

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