Sentencia Interlocutoria nº 351/2022 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: RUTAS DEL ESTE S.R.L. Y OTRO EN AUTOS CARATULADOS: “TERADLA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CADIPAS S.A. – PROCESO DE EJECUCIÓN – IUE: 2-5899/2016” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN – IUE: 35-2/2022.

RESULTANDO:

1) Por interlocutoria Nº 3.394 de 17.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno resolvió: “Rechazar la pretensión incidental, con costas y costos a cargo de la incidentista. Y continúese con el desapoderamiento pendiente. Sin más trámite y de manera urgente. C. lo pertinente a la Sra. Alguacil” (fs. 451/451 vta.).

2) Por providencia Nº 3.512 de 23.XII.2021 la Sede a quo dispuso: “Por sus propios fundamentos, mantiénese la interlocutoria Nº 3394/2021, rechazándose su reposición. Y, en lo demás, no se admite su apelación, con arreglo a lo previsto en los arts. 373.3 –regla general de inapelabilidad en los procesos de ejecución- y 393 del CGP (esto es, no encartando la hipótesis de autos en ninguna de las excepciones recursivas taxativamente elencadas en éste último). En cualquier caso, no debe perderse de vista que bien pudo rechazarse de plano, liminarmente, la incidencia de autos. Extremo que no ocurrió sólo para dar lugar a una posible negociación de fecha de retiro (según se explicitara oralmente en audiencia). Punto de flexible equidad desechado por el hoy apelante. Y cúmplase sin otro trámite con el desapoderamiento pendiente, cometiéndose. HABILITÁNDOSE LA FERIA MAYOR PARA TODO TRÁMITE DE ESTE PROCESO” (fs. 463).

3) A fs. 466/469 E.P. por sí y por Rutas del Este S.R.L. interpuso recurso de queja por denegación de apelación.

4) Por decreto Nº 28 de 24.I.2022 la Sede a quo dispuso: “Sin perjuicio de los establecido en el art. 264 del CGP y considerando la proximidad del levantamiento de la Feria Judicial Mayor, se estima adecuado a las particularidades ventiladas en el presente proceso y entendiendo que ello no vulnera derecho alguno de los justiciables, que sea el Sr. Juez Titular de la Sede quién resuelva en definitiva respecto del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto fundamentando los motivos que tuvo para ello” (fs. 471).

5) Por providencia Nº 63 de 1º.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264. del C.G...

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