Sentencia Interlocutoria nº 347/2022 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA – BB – CC – DD – EE – FF – GG – HH – II – JJ – Un delito de usurpación – Recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad” – IUE: 2-17510/2021.

RESULTANDO:

1.- En autos AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II y JJ interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 82 del Decreto Ley Nº 14.219, por los fundamentos que desarrollaron a fs. 60/61 vta.

2.- Por decreto Nº 2.101 de 8.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 7º Turno dispuso: “Al escrito de fs. 60 de provee: Atento a lo que surge de autos, y encontrándose presentes los comparecientes en la audiencia de formalización de fecha 08 de noviembre de 2021, debidamente asistidos por la letrada patrocinante y lo establecido en el art. 511.1 del C.G.P. a criterio de la suscrita aquel era el momento procesal pertinente de promover la acción de inconstitucionalidad por vía de excepción, por lo que a lo solicitado no ha lugar. Notifíquese” (fs. 83).

3.- A fs. 88/89 la representante de los excepcionantes interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

4.- Por providencia Nº 2.178 de 21.XII.2021 la Sede a quo ordenó la elevación de los autos al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda (fs. 90/91).

5.- Recibidos los autos por resolución Nº 34 de 2.II.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Devuélvase a la Sede de primer grado a los efectos pertinentes” (fs. 97/97 vta.).

6.- Por decreto Nº 181 de 16.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 7º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 103).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

2.- Sin perjuicio de no compartir los fundamentos vertidos por la A Quo, así como resaltar que el tracto procesal dado por la Magistrado a la presente excepción fue totalmente desajustado a la norma de derecho, al conferir traslado de la excepción de inconstitucionalidad y elevar las actuaciones al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, lo cierto es que en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en...

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