Sentencia Definitiva Nº 107/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

Sentencia Nº 107 /2022 – IUE 2-12684/2022


Montevideo, 29 de junio de 2022

Ministra Redactora: Dra. Analía García Obregón


Ministros Firmantes:


Dra. Loreley B. Pera


Dra. María Cecilia Schroeder


Dra. A.G.O.



VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO– AMPARO"; IUE N° 2- 12684/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado Ministerio de Salud Pública y adhesión (ad eventum) de la parte actora contra la sentencia 25/2022 dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11er. Turno, Dra. J.C..




RESULTANDO:



I



El referido pronunciamiento de primer grado, falló:


Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fondo Nacional de Recursos.


Ampárase la demanda y en su mérito, condénase al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la Sra. AA con plazo de 24 horas, el medicamento PEMBROLIZUMAB, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones económicas previstas en el art. 9 lit. C de la Ley No. 16.011; sin especial condenación.


Practíquense los desgloses pertinentes, expídanse testimonios y oportunamente, archívese.


H.F.: $20.000.


N. personalmente.”



II



Contra el mismo se alzó el MSP, agraviándose por entender que no se configuró un actuar ilegítimo en relación con la conducta de esa Secretaría de Estado, menos aún que revista el carácter de manifiesto, en tanto cumplió con las atribuciones que le encomienda la Constitución y la Ley.


También apeló (ad eventum) el actor por considerarse agraviado en virtud de la falta de legitimación del FNR declarada en la recurrida, reiterando las argumentaciones vertidas en su libelo inicial.



III



Se sustanció la recurrencia, y al evacuar el traslado conferido la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad.


La Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 347/2022 de fecha 10/09/2022 declaró inconstitucionales los arts. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 18.211 y en consecuencia, inaplicables a la parte actora.


Franqueada la alzada, el expediente fue recibido en esta Sala el 27/06/2022 y, previo el estudio de rigor, se acordó sentencia por unanimidad, que se dicta el día de hoy.



CONSIDERANDO:



I



El Tribunal habrá de confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que seguidamente se explicitarán.



II



A la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos, ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad, circunstancia que explica que no todas las decisiones deban ser monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino, adecuándose a las concretas circunstancias del caso a resolución.



III



La accionante, Sra. M. de los Ángeles R.A., de 79 años de edad, es portadora de carcinoma a células de M. localmente avanzado en mejilla, tal como surge del informe de su médico tratante. Consultó en diciembre de 2021 por una lesión cutánea en mejilla derecha luego de la picadura de un insecto, constatándose un crecimiento rápido de la lesión.


En enero de 2022 fue estudiada con ecografía de partes blandas, indicándosele antibiótico y controles. Al constatar crecimiento en la lesión, volvió a consultar, indicándosele biopsia de la misma, diagnosticándosele carcinoma a células de M.. Actualmente su médico tratante le indica tratamiento con PEMBROLIZUMAB 200 mg i/v cada tres semanas, lo que fue respaldado por el Ateneo del Servicio de Oncología del Hospital Británico.


El fármaco está aprobado para su patología por la FDA y se encuentra registrado por el Ministerio de Salud Pública, bajo el nombre comercial de Keytruda, a favor del laboratorio Cibeles.


Pese a estar indicado el medicamento, su uso se encuentra obstaculizado por una razón de índole económica, ya que tiene un costo aproximado de $ 152.656, la dosis de 100mg, requiriendo 200mg por lo que el costo cada 21 días es de $ 305.312; careciendo de ingresos suficientes para acceder al fármaco por sus propios medios.


Solicitó la condena al MSP y al FNR a suministrarle el medicamento indicado acompañando prueba documental y ofreciendo testimonial y...

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