Sentencia Interlocutoria nº 212/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“AA – Proceso Infraccional -Recurso de apelación.

Testimonio del Expediente 2-16268/2021”, IUE 527-87/2022, venidos en apelación

de la sentencia 21/2022 de 23 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Letrado

de Primera Instancia de Atlántida de Primer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. Andrés

Hernández.

Resultando:

1ro. Por la recurrida no se hizo lugar a la clausura del proceso solicitado por la

Defensa.

2do. La defensa del adolescente interpuso recurso de apelación en audiencia de

fojas 108.

Se agravia por el rechazo de la clausura del proceso solicitada. Entiende que debió

iniciarse el juicio oral en el plazo de 150 días que dispone el art. 176 inciso final del

CNA. Sostiene que la consecuencia no puede ser una simple sanción administrativa

por el incumplimiento del plazo establecido por el legislador, el que estimó un plazo

razonable para que el adolescente pueda ser juzgado y en concordancia con CDN y

por ello, la consecuencia por el incumplimiento es la clausura del proceso.

3ro. Sustanciado el recurso en audiencia, el traslado fue evacuado por la Fiscalía,

que invoca razones de fuerza mayor, y pide la confirmación (fojas 108 vto.).

4to. Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de

apelación sin efecto suspensivo (resolución 22/202022 de fojas 118 vto.).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 112 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala, con número de votos suficientes confirmará la sentencia de primera

instancia por entender que los agravios no son de recibo.

2do. Como señaló la Sala en sentencia 635/2021, en términos que son enteramente

trasladables al presente, “El art. 76 inciso final del CNA impone: “Bajo la más seria

responsabilidad de jueces y fiscales, los procesos que se tramiten no podrán

exceder los ciento cincuenta días. Ese plazo se contará desde el día siguiente a la

celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de

primera instancia” (…) “De acuerdo al art. 75 del CNA: “En todos los casos en que

se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo

establecido por este Código, y en forma subsidiaria por lo dispuesto en el Código del

Proceso Penal, Ley 19293 y sus...

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