Sentencia Interlocutoria nº 212/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA – Proceso Infraccional -Recurso de apelación.
Testimonio del Expediente 2-16268/2021”, IUE 527-87/2022, venidos en apelación
de la sentencia 21/2022 de 23 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Atlántida de Primer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. Andrés
Hernández.
Resultando:
1ro. Por la recurrida no se hizo lugar a la clausura del proceso solicitado por la
Defensa.
2do. La defensa del adolescente interpuso recurso de apelación en audiencia de
fojas 108.
Se agravia por el rechazo de la clausura del proceso solicitada. Entiende que debió
iniciarse el juicio oral en el plazo de 150 días que dispone el art. 176 inciso final del
CNA. Sostiene que la consecuencia no puede ser una simple sanción administrativa
por el incumplimiento del plazo establecido por el legislador, el que estimó un plazo
razonable para que el adolescente pueda ser juzgado y en concordancia con CDN y
por ello, la consecuencia por el incumplimiento es la clausura del proceso.
3ro. Sustanciado el recurso en audiencia, el traslado fue evacuado por la Fiscalía,
que invoca razones de fuerza mayor, y pide la confirmación (fojas 108 vto.).
4to. Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de
apelación sin efecto suspensivo (resolución 22/202022 de fojas 118 vto.).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 112 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala, con número de votos suficientes confirmará la sentencia de primera
instancia por entender que los agravios no son de recibo.
2do. Como señaló la Sala en sentencia 635/2021, en términos que son enteramente
trasladables al presente, “El art. 76 inciso final del CNA impone: “Bajo la más seria
responsabilidad de jueces y fiscales, los procesos que se tramiten no podrán
exceder los ciento cincuenta días. Ese plazo se contará desde el día siguiente a la
celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia de
primera instancia” (…) “De acuerdo al art. 75 del CNA: “En todos los casos en que
se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo
establecido por este Código, y en forma subsidiaria por lo dispuesto en el Código del
Proceso Penal, Ley 19293 y sus...
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