Sentencia Interlocutoria nº 60/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E., Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: .CHIHUAHUA

CLUB S.A. -CONCURSO LEY 18.387 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEAPELACIÓN-., IUE 41-49/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al

recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por el representante de la

concursada CHIHUAHUA CLUB S.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 1847/2021 de

fecha 28 de setiembre de 2021 dictada por el titular del Juzgado Letrado de Concurso de2º Turno, Dr. Á.G..

RESULTANDO:

1) La recurrida Nº 1847/2021 (fs. 14), dispuso: ..Por evacuado el traslado por el

Interventor.

M. lo dispuesto por decreto No 1564/2021 de 24 de agosto de 2021 (fojas 500),

en virtud de que "los créditos contenidos en la lista de acreedores aprobada por el Juez se

tendrán por verificados y reconocidos dentro y fuera del concurso" (artículo 106 de la Ley

18.387), no siendo de recibo la argumentación respecto a la eventual usura denunciada

ante la Fiscalía, debiendo tenerse en cuenta, como se señalara, el tiempo transcurrido

desde la transacción celebrada y desestímase el recurso de apelación en virtud de lo

dispuesto por el artículo 252 de la referida ley, que no contempla tal resolución dentro del

elenco de las providencias apelables.

N. personalmente...

2) Contra la misma se alzó la parte quejosa expresando agravios a fs. 15-23, sosteniendo

que ante la imposibilidad de deducir defensa de Usura en virtud de la estructura procesal

del proceso concursal y, en especial, del incidente de verificación, resulta a todas luces

injusto que no se admita la revisión por el Tribunal superior.

3) A fs. 24 luce el informe del Sr. Juez, previsto por el art. 264.1 del CGP. Los motivos de

la denegatoria del franqueo lo fueron en virtud de lo dispuesto en el art. 252 de la Ley No.

18.387 que establece taxativamente las resoluciones pronunciadas en el procedimiento

concursal que admiten recurso de apelación, entre las que no se encuentra la providencia

No. 1847/2021.

Recibidos los autos en esta Sala, se dispuso el pasaje a estudio de precepto, y cumplido

que fuera, se acordó emitir pronunciamiento anticipado (art. 200.1 del C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal con el voto...

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