Sentencia Interlocutoria nº 60/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..
MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E., Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: .CHIHUAHUA
CLUB S.A. -CONCURSO LEY 18.387 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEAPELACIÓN-., IUE 41-49/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al
recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por el representante de la
concursada CHIHUAHUA CLUB S.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 1847/2021 de
fecha 28 de setiembre de 2021 dictada por el titular del Juzgado Letrado de Concurso de2º Turno, Dr. Á.G..
RESULTANDO:
1) La recurrida Nº 1847/2021 (fs. 14), dispuso: ..Por evacuado el traslado por el
Interventor.
M. lo dispuesto por decreto No 1564/2021 de 24 de agosto de 2021 (fojas 500),
en virtud de que "los créditos contenidos en la lista de acreedores aprobada por el Juez se
tendrán por verificados y reconocidos dentro y fuera del concurso" (artículo 106 de la Ley
18.387), no siendo de recibo la argumentación respecto a la eventual usura denunciada
ante la Fiscalía, debiendo tenerse en cuenta, como se señalara, el tiempo transcurrido
desde la transacción celebrada y desestímase el recurso de apelación en virtud de lo
dispuesto por el artículo 252 de la referida ley, que no contempla tal resolución dentro del
elenco de las providencias apelables.
N. personalmente...
2) Contra la misma se alzó la parte quejosa expresando agravios a fs. 15-23, sosteniendo
que ante la imposibilidad de deducir defensa de Usura en virtud de la estructura procesal
del proceso concursal y, en especial, del incidente de verificación, resulta a todas luces
injusto que no se admita la revisión por el Tribunal superior.
3) A fs. 24 luce el informe del Sr. Juez, previsto por el art. 264.1 del CGP. Los motivos de
la denegatoria del franqueo lo fueron en virtud de lo dispuesto en el art. 252 de la Ley No.
18.387 que establece taxativamente las resoluciones pronunciadas en el procedimiento
concursal que admiten recurso de apelación, entre las que no se encuentra la providencia
No. 1847/2021.
Recibidos los autos en esta Sala, se dispuso el pasaje a estudio de precepto, y cumplido
que fuera, se acordó emitir pronunciamiento anticipado (art. 200.1 del C.G.P.).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal con el voto...
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