Sentencia Definitiva nº 64/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 64/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DRA. M.I.O. Y DR. A.F. DE LA V.M..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “GRAÑA MANUELA C/ BRACERAS, R. y otro. PROCESO LABORAL ORDINARIO” IUE: 2-33829/2021 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 6° Turno, a cargo de la Dra. J.I.R.M..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 62/2021, de 13 de diciembre de 2021 (fs. 126-131), se estima parcialmente la demanda y en su mérito, se condena a Medasul S.A. a abonarle a M.G., los rubros laborales reclamados, individualizados, en el alcance establecido en los Considerandos de la sentencia, intereses, reajustes y multas legales que se generen hasta su efectivo pago. Sin especial condenación en costos, costas de precepto para la demandada.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 134-141 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto condena al pago de indemnización por despido, en razón de lo que entiende fue una errónea valoración de la prueba de autos, al desconocer algunos medios probatorios adjuntos a las presentes actuaciones, ya que de los mismos resulta que para cumplir con la carga impuesta al empleador de intimar el reintegro a sus tareas habituales a la actora, que estaba omisa en concurrir a su puesto de trabajo, se le procedió a intimar el retorno a sus tareas habituales, por acta notarial el 28.5.2021, por lo cual, no se puede sostener que su representada no realizó los actos tendientes a configurar el abandono de trabajo de la actora. Hubo un error en la valoración de las fechas, como se puede apreciar de los comprobantes emitidos por ANTEL, ya que la fecha de entrega del telegrama colacionado es del mismo día en que se llevó a cabo la intimación notarial, lo que de modo alguno no puede enervar al único método que tiene el empleador para evitar que el dependiente se autogenere una indemnización por despido. Realmente no se entiende bajo que fundamento jurídico un telegrama colacionado puede anular una intimación notarial, cuando es de presumir que ambos están orientados en el mismo sentido. Pero la a-quo se basa exclusivamente en los dichos de la actora, para dar por configurado el despido, sin ningún medio probatorio que lo acredite. La referencia que hace la recurrida a que cuando la actora recibe la intimación notarial, no estaba omisa en retirar la comunicación porque ya la había retirado, es irrelevante, porque sin perjuicio de que esta parte no tenía como saberlo, si el mismo día se le intima notarialmente también a presentarse a su trabajo con plazo de 24 horas, lo que importa es que no se presentó, por lo que, no puede argüir despido directo que no acreditó y debe considerarse verificado el abandono.

4) Por providencia Nº 30/2022 de 1º de febrero de 2022 (fs. 143), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado 145.

5) Por decreto Nº 217/2022 de 18 de febrero de 2022, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 147).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 8 de marzo de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 154).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado, por voluntad coincidente de sus integrantes naturales, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto condena al pago de la indemnización por despido y sus incidencias y en su lugar, absolver a la parte demandada de la misma, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Que resultan de recibo los agravios esgrimidos por la parte demandada por la condena al pago de indemnización por despido, ya que se comparte que en el caso debe concluirse que al haber sido intimada notarialmente la trabajadora el 28.5.2021 a reintegrarse a su supuesto de trabajo sin que la misma lo hiciere, ni demostrara por medio alguno que había sido despedida el 18.5.2021, ello habilita dar configurada un supuesto de abandono de trabajo.

Es verdad que es criterio postulado por la jurisprudencia y doctrina nacional, que si bien, en principio es carga del actor, la acreditación del despido invocado como fundamento de su pretensión, cuando el demandado alega el abandono de trabajo, tiene la carga de su acreditación por la aplicación de las normas que distribuyen la carga probatoria (art. 139.1...

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