Sentencia Definitiva nº 65/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº65/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “GARCÍA, ADEMAR Y RODRÍGUEZ, GUILLERMO C/ APAT CHUY RADIO TAXI. DEMANDA LABORAL” IUE 343-295/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 1er. Turno, a cargo de la Dra. Alma S.M..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 24/2021, de 24 de setiembre de 2021 (fs. 370-380, 407-424), se condena a la Asociación de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (APAT) Chuy, a pagar a L.G.R. la suma de $ 67.975, en concepto de despido indirecto, suma que se encuentra actualizada a la fecha de presentación de la demanda, más un 10% en concepto de multa del art. 29 de la ley 18.572, más reajustes e intereses hasta su efectivo pago. A A.A.G., la suma de $ 5.842 en concepto de diferencia de categoría, más un 10% en concepto de multa, más un 10% en concepto de daños y perjuicios, suma que se encuentra actualizada hasta la presente de la demanda, más reajustes e intereses hasta su efectivo pago.

Se desestima el despido abusivo de L.R., y se desestima el despido indirecto y despido abusivo respecto a A.A.G..

Sin especial condenación en la instancia.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.385) agraviándose, en síntesis: Por el período computado para determinar la diferencia de categoría objeto de condena, por cuanto la misma procedería, desde julio de 2019 5 años hacia atrás, por el período de caducidad, y no solo hasta marzo de 2019 como entiende la sentenciante, sosteniendo que el resto fue zanjado frente al MTSS. Afirma el recurrente, que lo que el actor zanjó frente al MTSS fue el rubro horas extras, no ningún otro rubro. Por lo que entiende, que debió considerarse para la base de cálculo de la diferencia de categoría, el período comprendido entre julio de 2014 a julio de 2019.

4) Por providencia Nº 2296/2021 de 13 de octubre de 2021 (fs.387), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs.397.

5) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva,(fs.388-389 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto: La recurrida acoge parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $ 67.975, por concepto de despido indirecto a favor de G.R. y un 10% por concepto de multa. Manifestando al respecto el recurrente, que dicho trabajador recibió las sanciones adecuadas y progresivas, y de ninguna manera fueron abusivas.

6) Por providencia Nº 2401/2021 de 19 de octubre de 2021 (fs.390), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs.393 y vto.

7) Por decreto Nº 2832/2021 de 30 de noviembre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs.396).

8) Recibidos los autos por el Tribunal, el 4 de marzo de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs.427).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto del rubro diferencias de categoría a favor del Sr. A.G. o A.A.G. en lo que se revoca y en su lugar, se fija en $ 65.640, a lo que corresponde agregar $ 6.564 por concepto de daños y perjuicios preceptivos ( 10%) más multa legal de $ 6.564, reajustes e intereses desde el egreso a su efectivo pago, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) El coactor Sr. A.G. o A.A.G. se agravia -en puridad- p or el período computado en la atacada para determinar la diferencia de categoría objeto de condena y consecuentemente, por el monto de la misma. Sostiene el apelante, que tales diferencias procederían desde julio de 2019, 5 años hacia atrás, por el período de caducidad, y no solamente unos meses hasta marzo de 2019, por haberse entendido en la recurrida que el resto fue zanjado frente al MTSS. Afirma el recurrente, que lo que el actor zanjó frente al MTSS fue el rubro horas extras, no otro rubro. Por lo que, a su juicio, debió considerarse el período comprendido entre julio de 2014 a julio de 2019, para el cálculo de la diferencia de categoría.

A nuestro entender, los agravios expresados por el apelante, resultan de recibo, ya que del Acta de fecha 25 de febrero de 2019, que luce glosada a fs. 298, a la que alude la sentenciante de grado anterior en la recurrida a fs. 422, no surge que el Sr. A.A.G., haya arribado a una transacción con APAT Chuy Radio Taxi, comprensiva de las diferencias salariales impetradas, sino que dicho documento alude a un acuerdo a efectos de evitar un futuro litigio y que comprende en su totalidad el rubro reclamado (horas extras), mencionando asimismo en forma genérica, cualquier otro rubro que pueda...

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