Sentencia Definitiva nº 63/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 63/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “S.L., ASDRUBAL Y OTROS C/ FIGALSUR S.A. DEMANDA LABORAL” IUE 291-56/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7° Turno, a cargo de la Dra. E.C.G..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 47/2021, de 25 de octubre de 2021 (fs.1663-1686), se desestima la demanda en todos sus términos. Costas y costos por su orden.

3) La representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 1689-1699), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Desestima la demanda en todos sus términos, realizando una incorrecta interpretación del derecho y de los hechos contundentemente probados en el proceso.

B) Por la interpretación realizada en la recurrida sobre los términos y objeto del contrato. Incurriendo, asimismo, en una errónea valoración de las declaraciones testimoniales y no aplicando ninguno de los principios laborales. No compartiendo el apelante, lo señalado por la Señora Juez en el punto 10, al establecer que su parte no cumplió debidamente con la sustanciación de hechos en la demanda y que nunca se alegó e identificó en forma concreta para qué obra se entiende que fue la contratación. Cuando el objeto de los contratos de los trabajadores es mucho más amplio que el de Ebital S.A. Habiendo quedado probado en autos, que las tareas de construcción en el Domo inicialmente las comenzaron los actores, fueron suspendidas y posteriormente encomendadas a Ebital y M. por falta de coordinación empresarial, lo que evidencia falta de voluntad. En tanto quedó absolutamente probado que existió una rescisión anticipada de contrato, la recurrida arriba a una conclusión absolutamente incorrecta.

4) Por providencia Nº 2199/2021 de 16 de noviembre de 2021 (fs. 1701), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 1708-1713 vto.

5) Por decreto Nº 2503/2021 de 7 de diciembre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 1715).

6) Recibidos los autos en forma por el Tribunal, el 24 de febrero de 2022, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 1727-1728).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) A nuestro modo de ver, asiste razón a la atacada, en cuanto a que la empleadora demandada, cumplió con su carga probatoria de acreditar que el cese de los apelantes, obedeció al avance natural de la obra, para la cual fueron contratados para trabajar en tareas de carpintería y herrería (algunos como oficiales, otros como medio oficiales), punto medular de la apelación en estudio y que la sentencia de primera instancia postula, en función de una correcta interpretación de las estipulaciones contractuales y valoración de la prueba sobre su ejecución, que resulta compartible, por adecuarse a las emergencias probatorias de autos.

En efecto, la recurrida, en primer lugar, advierte la falta de claridad del planteo de la demanda en cuanto a la interpretación del objeto de los contratos, lo que se traduce en una falla de la actora en su carga de la afirmación, punto que agravia al apelante. Sin embargo, a efectos de brindar todas las garantías, igualmente analiza la prueba en forma integral a fin de establecer a qué obra se referían los mentados contratos, es decir, a la concreta en un padrón determinado como parece surgir de tales documentos o si involucraba a todo el proyecto constructivo de varias manzanas con un número de padrón de mayor área e intervención de distintas empresas, postura ésta que adopta la parte actora.

Así las cosas, la apelada, mediante un profundo análisis de la prueba rendida al proceso en los capítulos 14 a 42 de los Considerandos (fs. 1674 a 1683) arriba a la...

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