Sentencia Definitiva nº 56/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA V.M. Y DRA. M.I.O..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DÍAZ PEÑA, K.A.C.B.R.. H.D.. DEMANDA LABORAL” IUE 370-105/2021 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 2º Turno, a cargo de la Dra. S.M.V.D.N..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 83/2021, de 11 de noviembre de 2021 (fs. 48-56), se ampara parcialmente la demanda y en su mérito, se condena al demandado H.D.B.R. a pagar al actor, K.A.D.P., la suma de $ 65.339 por concepto de horas extras, descansos semanales trabajados, horas extras en día de descanso semanales, licencia, salario vacacional, sueldo anual complementario, daños y perjuicios preceptivos multa más la actualización de los meses que transcurran desde febrero de 2021 hasta la fecha de efectivo pago. Costas a cargo del demandado y sin especial condenación en costos.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.59-63), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Desestima el período laboral trabajado invocado por el actor, habiéndose ponderado erróneamente el mensaje de whats app e interrogatorio de parte del actor, entendiendo el recurrente que, se probó de forma cabal e integral la existencia de relación laboral, la cual se desarrolló desde el día 15 de setiembre de 2020 hasta el 23 de febrero de 2021.

B) No se hace lugar al reclamo del rubro indemnización por despido, ya que habiéndose probado que la relación comenzó el 15.9.2020, el actor laboró más de cien jornales.

C) Desestima el reclamo de horas de duración de la jornada laboral, no tomando en consideración la prueba testimonial diligenciada en autos, que demuestra que el actor realizo en días hábiles y en días de descansos semanales, siempre 7 horas extras y media. Todo lo que afecta las liquidaciones de los rubros reconocidos, por lo que, deberán ajustarse todas las sumas.

4) Por providencia Nº 3483/2021 de 30 de noviembre de 2021 (fs. 64), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado 66-68 vto.

5) Por decreto Nº 99/2022 de 3 de febrero de 2022, se tuvo por evacuado el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 70).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 22 de febrero de 2022, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 77).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado por unanimidad de sus voluntades naturales, que corresponde confirmar la sentencia apelada, salvo en el quantum de las horas extras recepcionadas que se revoca y en su lugar, se condena a cinco diarias y en cuanto a la liquidación de los rubros recepcionados, en lo que se revoca y en su lugar, se dispone estar a la realizada en la presente, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Que la parte actora se agravia por la fecha de ingreso, por la desestimación de la indemnización por despido, por el quantum de horas extras y por la liquidación de los rubros recepcionados en la recurrida.

Tales agravios, se analizarán por su orden.

III) No resultan de recibo los agravios esgrimidos por el accionante referentes a la fecha de ingreso y extensión de la relación laboral, al compartirse al respecto el análisis que hace la recurrida del cúmulo probatorio obrante, el que para nada se ve enervado en la apelación.

En efecto, no solo el actor confiesa a fs. 39, en el interrogatorio de parte, que ingresara a trabajar como trabajador estable el día 2 de enero, sino que a diferencia de lo que erróneamente postula en los agravios, los testimonios recepcionados en autos permiten confirmar tal situación, siendo relevado que con anterioridad solo había realizado en forma no continua algunas changas. Así, el testigo B. declara a fs. 33 vto. que: “cosa de ellos se separaban y volvían” y A., ex cuñado del actor a fs. 36, quien fuera el que lo llevara a trabajar al lugar establece que: “en el 2020 K. trabajó para B., no sé cuánto tiempo porque estuvo yendo y viniendo, por lo que me dijo le había prestado el cargador y lo hecho, fue por febrero”. Más adelante, en el mismo sentido establece: “cuando era menor fui yo quien lo llevó a trabajar allí, empezó a ayudarme un día y como precisaban peones, quedó, después dejó y volvió de vuelta.”. También el testigo del demandado, D. refiere a fs. 36 vto.: “en el período del 2 o 3 de enero, por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR