Sentencia Definitiva nº 62/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 62/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTORA: DRA. M.I.O. .

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O. Y DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB.- PROCESO LABORAL ORDINARIO” IUE: 2-43599/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 7° Turno, a cargo de la Dra. E.S..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 29/2021, de 8 de noviembre de 2021 (fs.507-532), se desestima la demanda. costas y costos por el orden causado.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs.544-550 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Desestima la demanda en todos sus términos. No compartiendo el recurrente, la interpretación y valoración de la prueba que realiza la sentencia recurrida en referencia a las horas extras. Siendo que las mismas no fueron abonadas, lo cual surge claramente de la prueba testimonial aportada en autos.

B) Asimismo no se comparte el criterio de la Sede, en cuanto a la valoración de la prueba producida con relación al rubro despido abusivo.

4) Por providencia Nº 1972/2021 de 22 de noviembre de 2021 (fs.552), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs.554-563.

5) Por decreto Nº 2159/2021 de 10 de diciembre de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs.565).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 22 de febrero de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs.572-573).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los siguientes fundamentos.

II) En primer lugar, corresponde destacar que, a diferencia de lo sostenido por la parte demandada al evacuar el traslado del recurso de apelación deducido por la actora, se entiende que esta ha realizado una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia, tal como lo requiere el art. 253.1 del C.G.P., lo que amerita su consideración por el Tribunal.

III) Ingresando al análisis de los agravios se desprende que la recurrente no comparte la interpretación y valoración de la prueba, que realiza la recurrida en referencia a las horas extras, pues considera que ha quedado acreditado en autos que la actora realizaba 9 horas diarias como horario habitual de lunes a viernes, por lo que, generó 5 horas extras semanales, sea que se considere por superar el límite diario legal de 8 horas, sea por superar el límite convencional de 40 horas semanales al realizar 45 horas.

A efectos de determinar si la actora realizaba o no horario extraordinario, es preciso determinar cuál era el régimen de jornada diaria y su fuente normativa. En tal sentido, la carga de la prueba recae sobre la parte demandada, en aplicación del principio de disponibilidad de los medios probatorios.

Así, se observa que la misma suscribió al ingreso un contrato de trabajo que obra a fs. 96 a 99 y en el que se estipula en la Cláusula Segunda rotulada “Jornada” lo siguiente:

El régimen habitual de trabajo en la Compañía es de una jornada semanal de 40 horas semanales, en régimen de jornada discontinua, acordando la reducción del descanso intermedio.

Dado que el Empleado inicialmente ocupará una posición en el proyecto TAEGET CSC, cumplirá tareas en una jornada semanal de 40 horas semanales. Las tareas se prestarán en régimen de jornada continua de 8 horas diarias, por lo que gozará de un descanso intermedio de 30 minutos incluido en la jornada mencionada, que es exclusiva por el tiempo que el empleado este trabajando para Target CSC.

Inicialmente el Empleado tendrá una jornada semanal de 40 horas semanales. Las tareas se prestarán en régimen de jornada continua de 8 horas diarias, por lo que gozará de un descanso intermedio de 30 minutos incluido en la jornada mencionada, que es exclusiva por el tiempo que el empleado este trabajando para Target CSC…Las partes acuerdan que las condiciones pactadas en el presente documento estarán vigentes hasta el momento en que el empleado sea cesado en su asignación al proyecto Target CSC.

Finalizado el período mencionado, las partes acuerdan que el empleado cumplirá tareas en el régimen de jornada habitual de la Compañía (discontinua con una hora de descanso), sin necesidad de celebrar una novación de contrato de trabajo posterior fundada en este hecho.”

Por otra parte, se destaca que los testigos que refieren al horario laboral de la actora, fueron compañeros de trabajo durante el 2018 y 2019 y refieren a los proyectos desarrollados en ese interín (PwC US BPS Compliance-Resource Center UGY). Así, CC sostuvo que el año y medio que trabajó con la actora en 2018-2019, en el proyecto complain, aquella trabajaba de 10 a 19 horas, trabajando de lunes a viernes 9 horas con descanso de 1 hora (fs. 436-437). La testigo DD, quien coincidió con la actora en dos proyectos en el año 2018, señaló: “ Ella trabajaba de lunes a viernes de 10 a 19 hs., había 1 hora de descanso, coincidía con ella en el turno, yo entraba una hora antes que ella, y coincidíamos ocasionalmente en el descanso, ella muchas veces se quedaba fuera de su horario, yo también, a mí me pagaban horas extras si, ella me comentó no le pagaban si, ella estaba constantemente reclamando a finanzas y rrhh eso.” (fs. 439 y 440). A su vez, EE, quien trabajó con la actora desde fines de octubre de 2018 hasta el despido de aquella, dijo que trabajaba de lunes a viernes de 10 a 19 horas (fs. 442 y 444). FF, Gerente de RRHH de la demandada, manifestó no recordar el horario de la actora, pero creía que en el proyecto (haciendo referencia al último que integró), se desempeñó en el horario central de 9 a 18 horas de lunes a viernes (fs. 448). También la testigo GG, quien supervisaba a la actora en el último proyecto, indicó que el horario de la actora era de 10 a 19 o de 11 a 20 horas, con un descanso de 1 hora e indicó que no se realizaban horas extras (fs. 459).

De acuerdo con lo expuesto, el horario de 10 a 19 horas, aludido por los testigos, se llevó a cabo en un proyecto diferente al denominado Target CSC. Consecuentemente, en el período aludido por los testigos, la jornada de trabajo de la actora era discontinua, lo que suponía 8 horas de trabajo efectivo y 1 hora de descanso intermedio, el cual no se abonaba, lo que se condice con el horario de 10 a 19 horas.

Sobre el punto, cabe tener presente el art. 2º del Decreto 55/000, el cual bajo la denominación Régimen de descanso en jornada discontinua dispuso lo siguiente: “ En este régimen, el descanso intermedio no es remunerado y será de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio. El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado o empleados cuyo descanso se pretende reducir y el mismo haya sido consignado por escrito. En este régimen de descanso la permanencia en el establecimiento - que podrá tener lugar en los locales asignados por la empresa para el transcurso de los mismos - es...

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