Sentencia Definitiva nº 41/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 41/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 25 de Marzo de 2022.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “ALDAVE, KATTY C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO – PJUICIO EJECUTIVO COMÚN, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-006815/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 62/2021 de 9 de noviembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. H.B..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 62/2021 (fs. 244), dictada con fecha 9 de noviembre de 2021, se dispuso “Haciendo lugar en todos sus términos a la demanda incoada, condenando al Ministerio del Interior a abonar a la Sra. K.A. la suma reclamada en la demanda, por concepto de indemnización por despido e incidencias, más la multa que prevé el art. 29 de la Ley 18.572, esto es, $ 193.680, con los correspondientes reajustes e intereses legales desde el mes de diciembre de 2020 hasta el efectivo pago. Sin especial condenación”.
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido e incidencias, solicitando sea revocada (fs. 258 a 259 vuelto).
4) Por Decreto 1719/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua a fs. 263 y vuelto, abogando por la confirmatoria.
5) Por auto Nº 1777/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 265).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 272).
6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.
CONSIDERANDO:
I) La Sala conformada por sus voluntades naturales, habrá de declararse incompetente para entender en este asunto, en base a los fundamentos que a continuación se expondrán.
II) En el caso es una cuestión de orden examinar si el franqueo del recurso se dispone de acuerdo a las reglas de competencia, dado que la alzada deberá realizar un contralor previo de la regularidad formal del recurso y en su caso de su competencia, ello porque es sabido que la preclusión consagrada en el art. 322 de la Ley No. 16.226),esta acotada a la primera instancia, lo que es refrendado en el art. 19 de la Constitución y 8 de la Ley No. 15.750, la cual dispone que “La competencia en razón de materia del Tribunal de segunda instancia no es prorrogable, ni opera prevención a su respecto”.
En efecto, de acuerdo a la normativa citada y siendo las normas de distribución de competencia de orden público, resultan indisponibles y relevables de oficio por el Tribunal al tratarse de incompetencia en razón de materia de acuerdo a lo previsto por los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba