Sentencia Definitiva nº 41/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 41/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 25 de Marzo de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “ALDAVE, KATTY C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO – PJUICIO EJECUTIVO COMÚN, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-006815/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 62/2021 de 9 de noviembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 62/2021 (fs. 244), dictada con fecha 9 de noviembre de 2021, se dispuso “Haciendo lugar en todos sus términos a la demanda incoada, condenando al Ministerio del Interior a abonar a la Sra. K.A. la suma reclamada en la demanda, por concepto de indemnización por despido e incidencias, más la multa que prevé el art. 29 de la Ley 18.572, esto es, $ 193.680, con los correspondientes reajustes e intereses legales desde el mes de diciembre de 2020 hasta el efectivo pago. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido e incidencias, solicitando sea revocada (fs. 258 a 259 vuelto).

4) Por Decreto 1719/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua a fs. 263 y vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1777/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 265).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 272).

6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales, habrá de declararse incompetente para entender en este asunto, en base a los fundamentos que a continuación se expondrán.

II) En el caso es una cuestión de orden examinar si el franqueo del recurso se dispone de acuerdo a las reglas de competencia, dado que la alzada deberá realizar un contralor previo de la regularidad formal del recurso y en su caso de su competencia, ello porque es sabido que la preclusión consagrada en el art. 322 de la Ley No. 16.226),esta acotada a la primera instancia, lo que es refrendado en el art. 19 de la Constitución y 8 de la Ley No. 15.750, la cual dispone que “La competencia en razón de materia del Tribunal de segunda instancia no es prorrogable, ni opera prevención a su respecto”.

En efecto, de acuerdo a la normativa citada y siendo las normas de distribución de competencia de orden público, resultan indisponibles y relevables de oficio por el Tribunal al tratarse de incompetencia en razón de materia de acuerdo a lo previsto por los...

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