Sentencia Interlocutoria nº 181/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 181

Montevideo, 30 de marzo de 2022.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. MEDIDAS LIMITATIVAS PRELIMINAR. IUE 2-58142/2021”. IUE: 607-203/2021 venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito al recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Fiscalía Departamental de Paysandú de 3er. Turno, a cargo del Dr. J.S.B.(.A., contra la resolución Nº 2865/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Paysandú de 8vo. Turno, a cargo de la Dra. G.A.Q., con intervención de la Defensa del imputado, Dra. J.R. (Defensa Pública).

RESULTANDO:

1.- LA SRA. JUEZ DISPUSO POR DECRETO 2865/21, FALLÓ: “…Atento a lo solicitado por la Defensa y a que se ha visualizado una duda en cuanto a la legalidad del procedimiento de su detención, se dispondrá el cese de la detención del Sr. AA en atención a que ha existido una vulneración en sus derechos en el momento de la detención y en lo particular en lo dispuesto en el art. 64 literal a) del CPP.”

2.- LA FISCALÍA: En audiencia interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución 2865/2021, manteniendo la Sede la recurrida por Decreto 2866/2021. Expresó la Fiscalía como agravios que en el caso se han cumplido todos los requisitos constitucionales y legales al momento y durante el proceso de detención, por lo que no existe mérito para cuestionar el procedimiento de la detención del imputado AA, ni mucho menos para disponer el cese de su detención. Señaló no tener el honor de compartir las consideraciones realizadas por la Defensa del imputado y por la Sra. Juez respecto a la vulneración al momento de la detención del derecho “ a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, por entender que: 1) por un lado, no existe ninguna evidencia que sustente la existencia de los alegados golpes en la cabeza al momento de la detención y 2) por otro lado, existe evidencia en la carpeta investigativa de Fiscalía que descarta la existencia de los alegados golpes. La Defensa del imputado optó por una estrategia de defensa activa o positiva, donde sostuvo ante la Sra. Juez, la existencia de un relato fáctico alternativo al plantado por Fiscalía: el imputado fue sometido a golpes por los funcionarios aprehensores al momento de la detención consistentes en que un funcionario policial del GRT PADO no identificado le pegó cinco (5) patadas en la cabeza, mientras estaba reducido en el piso. Este tipo de defensa obligó al imputado y a su Defensa a investigar, reunir y presentar evidencia que...

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