Sentencia Definitiva nº 65/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 27 de Abril de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia No. 65/2022 27/4/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: P.H.

Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro – AMPARO – IUE 2-62671/2021”, venidos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 87 del 20/XII/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..-

RESULTANDO:

1) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por el juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por la sentencia definitiva apelada se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos, se amparó la demanda y se condenó al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a suministrar a la Sra.AA, el medicamento de alto costo O. en el plazo de 24 horas, según indicaciones del médico tratante.-

3) Que de fs. 613 a fs. 616 compareció el Fondo Nacional de Recursos e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la desestimación de la excepción de falta de legitimación causal pasiva.- Fundamentó el mismo en: (a) la Ley 19.889 no procede ya que la normativa conformada por las Leyes 9.202, 15.443, 18.211, 18.335, 19335 no fueron modificadas por aquélla; (b) el fármaco O. solicitado no está incluido en el FTM por lo que en aplicación del principio de especialidad no corresponde su suministro por el FNR; (c) de ahí que tampoco haya incurrido en ilegitimidad manifiesta.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta.-

4) Que por providencia nro. 3650 del 23/XII/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-

5) Que de fs. 619 a fs. 626 compareció el Ministerio de Salud Pública e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravio estimar la configuración en el caso de la verificación de los requisitos de la acción de amparo.- Fundamentó el mismo en: (a) no existe acto calificable como “manifiestamente ilegítimo”; (b) la competencia constitucional (artículo 44) y legal de este Ministerio radica en fijar políticas pero no ser un prestador directo de servicios de salud ya que éstos son prestados por el SNIS a través de los prestadores públicos y privados; (c) el Estado prestó asistencia a través de la creación de un fondo universal, abarcativo y solidario a través del SNIS y del FNR, garantiza a un nivel mínimo de forma universal dando soluciones a problemas de salud de la población; (d) debido a la escasez de recursos y variedad de medicamentos no es posible garantizar el acceso a todos y el artículo 7 inc 2º de la Ley 18.335 limita el acceso de medicamentos a los debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el FTM y sólo se puede realizar lo que las leyes y normas reglamentarias permiten; (e) la sentencia le condenó a proporcionar un medicamento no incluido en el FTM desatendiendo normativa a la que el MSP sí se ajustó; y (f) se omitió diligenciamiento de prueba pericial, la que en el caso es de importancia a fin de conferir certidumbre objetiva.- En definitiva, solicitó que se revoque la sentencia apelada.-

6) Que por providencia nro. 3659 del 27/XII/2021 se habilitó la feria judicial y se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-

7) Que de fs. 631 a fs. 649 compareció la parte actora e interpuso excepción de inconstitucionalidad y evacuó los traslados conferidos.- En síntesis manifestó: (a) que son inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la Ley 18.335 y los artículos 45 inciso final y 51 literal B) de la Ley 18.211 en tanto violentan el artículo 44 inciso 2º de la Constitución, limitan el derecho de acceso a los medicamentos autorizados por el MSP y el derecho a la salud, con desconocimiento de norma superior; (b) comparte la recurrida en el sentido de que ambos co-demandados incurrieron en ilegitimidad manifiesta al negarle la única opción terapéutica que detenta, en violación a sus derechos fundamentales; (b) que el medicamento solicitado está registrado en el país pero no incluido en el FTM, por lo que el MSP al negar su suministro está violando su deber de asegurar a sus habitantes el derecho de salud, siendo el propio MSP quien decide los medicamentos a incluir en el FTM; y (c) que los argumentos del FNR son insostenibles luego de la entrada en vigencia de los artículos 409 y 410 de la LUC, que habilitan al FNR a suministrar medicamentos aún no incluidos en el FTM-Anexo III y esto, sin perjuicio de que el FNR integra la Comisión Asesora encargada de informar sobre la incorporación de medicamentos y actualización del FTM.- Solicitó que se confirme la apelada.-

8) Que por providencia nro. 7 del 5/I/2022 suspendió el proceso y dispuso elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.-

Por sentencia de la Suprema Corte de Justicia nro. 120 del 22/II/2022 fueron declarados inconstitucionales los artículos 7 inciso 2º Ley 18.335 y 45 inciso final de la Ley 18.211 y, en consecuencia, inaplicables a la parte actora.-

9) Que por providencia nro. 877 del 4/IV/2022 se franquearon los recursos de apelación para ante este Tribunal.- Los autos fueron recibidos el día 22/IV/2022 y efectuado su estudio, se acordó el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I- Que la Sala, con el voto coincidente de sus miembros naturales, habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia nro. 87 del 20/XII/2021 en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Agravio del Fondo Nacional de Recursos: Desestimación de la Excepción de Falta de Legitimación Causal Pasiva.-

2.1- Que de fs. 613 a fs. 616 compareció el Fondo Nacional de Recursos (FNR) e interpuso recurso de apelación con indicación como agravio, la desestimación de la excepción de falta de legitimación causal pasiva oportunamente opuesta.- Fundamentó el mismo en que: (a) solo está legalmente habilitado a financiar la cobertura de fármacos incluidos en el FTM y puestos a su cargo y para las patologías en éstos especificadas; (b) en tanto...

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