Sentencia Definitiva nº 72/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia No. 72/2022 2/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. A. de los

Santos y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro. AMPARO, EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 45 INCISO FINAL DE LA LEY No. 18211 y ART.7 INCISO 2 DE LA LEY No. 18335.” - IUE 2-62675/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los respectivos representante de la parte demandada; Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP, fs. 290 a 296), contra la Sentencia Nº 101 del 17 de diciembre del 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado Civil de 13avo Turno, Dr. G.N..-

R E S U L T A N D O

1) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.

2) Por el referido pronunciamiento, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, y se amparó la demanda promovida respecto del MSP; y en su mérito se condenó a éste co demandado a suministrar al actor; Sr. AA, el medicamento AVERLUMAB, en un plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su medica tratante y durante todo el tiempo que la misma lo indique. Sin especial condenación.

3) A fs. 290 y ss, comparece la Dra. V.S. en representación del co demandado MSP, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia, dictada en autos, articulando sus agravios. En lo medular, manifiesta que en el caso no se han configurado los extremos exigidos por la ley para que proceda la acción de amparo impetrada respecto de su representada. Agrega que de acuerdo al certificado de registro y autorización de venta de especialidad farmacéutica emitido por el Dpto de medicamentos del MSP, la pretensión acogida versa sobre un medicamento no registrado, por lo que el Fallo judicial contraviene y desconoce lo dispuesto en la legislación vigente, cuya constitucionalidad fuera recientemente confirmada por la SCJ. Como consecuencia de lo anterior concluye que su parte ha actuado con entera legitimidad, conforme lo prescribe la Constitución y la Ley, por lo que no puede catalogarse su actuar como manifiestamente ilegitimo u omisivo como aduce el Sentenciante. Agrega que en este tipo de proceso se juegan varios factores, pero no se configura un actuar ilegitimo en relación a la conducta del MSP, menos aún que el mismo revista el carácter de manifiesto, en tanto considera que su representada ha cumplido con todas las competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley a su parte. Entiende que la atribución por parte de la hostigada de haber actuado con manifiesta ilegitimidad por no suministrar un medicamento solicitado por el actor, no reviste tal calidad pues considera que el art. 44 de la Constitución, no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento, sino que consagra el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP- a través de los mecanismos que éste haya dispuesto mediante la ley y decretos. Añade que la Sentenciante ha desconocido y desatiende absolutamente el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud, sin advertir la importancia de este proceso y su impacto en el sistema de salud. Que se desaplico lo dispuesto por las leyes 15443 y 19355, sin que hayan sido declaradas inconstitucionales, lo cual representa una invasión a la competencia originaria de la SCJ y una vulneración al principio de separación de poderes. En definitiva solicita se revoque la sentencia recurrida en base a los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

4) Sustanciado el traslado conferido, la parte actora evacuo el traslado de fs. 302 a 310, oponiendo la excepción de inconstitucionalidad y contestando el recurso de apelación abogando por la confirmación de la apelada en los términos solicitados en la demanda, con costas y costos. Atento a la inconstitucionalidad deducida, se dispuso la suspensión del proceso y la elevación de obrados a la SCJ, para su resolución.

5) Por Sentencia No 178 del 9 de marzo del 2022, la SCJ, en mayoría y con discordia parcial; declaró inconstitucional respecto de la accionante, los artículos 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR