Sentencia Definitiva nº 70/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Sentencia No. 70/2022 2/5/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: P.H.
Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro – AMPARO – IUE 2-598/2022” en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 3 del 25/I/2022 dictada por la Sra. Juez Letrado de Feria, Dra. A.M.B..-
RESULTANDO:
1)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la parte actora el medicamento Ustekinumab en las dosis y por el período que prescriban sus médicos tratantes en el plazo de 24 horas.-
3) Que de fs. 228 a fs. 233 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravio la condena impuesta al suministro del medicamento Ustekinumab.- Fundamentó el mismo en: (a) que no se han configurado a su respecto los requisitos previstos por la ley para el éxito de la acción de amparo deducida; (b) que no incurrió en ilegitimidad manifiesta al no suministrar dicho medicamento al joven en tanto la Constitución y demás normas le cometen el deber de velar por la higiene y la salud pública pero no el deber de dispensar directamente medicación a la población, no estando previsto rubro presupuestario en dicho sentido; (c) que las competencias constitucionales y legales del MSP radican en fijar políticas públicas pero no prestar directamente servicios de salud; (d) que el medicamento solicitado no está incluido en el FTM; (e) que entonces, el MSP no violó ningún derecho constitucionalmente protegido ni su deber de garantizar la salud, sino que efectivizó legalmente la implementación efectiva del derecho a la salud, habiéndose desconocido por la apelada la separación de poderes; y (f) que la sentencia desaplicó las Leyes nros. 15.443, 18335 (artículo 7 inciso 2º) y 19.355 sin que las mismas hayan sido declaradas inconstitucionales, con consecuente invasión de la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia y violación del principio de separación de poderes.- En fin, solicitó la revocación de la apelada y desestimación de la demanda.-
4) Que por providencia nro. 34 del 28/I/2022 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora por el plazo legal.-
5) Que de fs. 239 a fs. 249 compareció la parte actora y opuso la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 7 inciso 2 de la Ley 18.335; y evacuó el traslado conferido.- A propósito de éste, manifestó en síntesis: (a) que se configuraron los requisitos para el éxito de la acción de amparo incoada; (b) que el medicamento solicitado fue registrado ante el MSP para enfermedad distinta de la que padece la parte actora y no fue incluido en el FTM a pesar de la inexistencia de razones científicas para esto; (c) que no se pretende la inclusión del fármaco en el FTM sino su financiamiento para un caso concreto; (d) que la ilegitimidad surge de la propia conducta del MSP cuando negó a la parte actora el suministro del medicamento de alto costo, claramente beneficioso para su salud, a persona que carece de los recursos económicos suficientes para su adquisición; (e) que el artículo 44 de la Constitución debe ser interpretado pro homine y el Estado no puede desconocer la norma superior.- En fin, solicitó que se confirme la apelada.-
6) Que a fs. 251 compareció el Fondo Nacional de Recursos y evacuó el traslado conferido.- Manifestó: (a) los argumentos del apelante confirman lo que manifestó, principalmente en cuanto el medicamento solicitado no está incluido en el FTM; y (b) que resultó firme la apelada en cuanto al amparo de la excepción de su falta de legitimación causal pasiva.-
7) Que por providencia nro. 160 del 9/II/2022 se franqueó el recurso de apelación para ante este Tribunal.- Por providencia nro. 32 del 16/II/2022 se dispuso la remisión de los autos al Juzgado de origen en función de la excepción de inconstitucionalidad...
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