Sentencia Definitiva nº 66/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 66/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL DE 6º TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 11 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "PORTO SEGURO-SEGUROS DEL URUGUAY C/RODRIGUEZ DA SILVA, FERNANDO, ACCION DE REPETICION (LEY 18.412)", IUE 2-53001/2017; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, amparando la demanda y en su mérito, condenó a F.A.R.D.S. a abonar a la parte actora la suma de $ 876.449, con reajustes e intereses legales desde la fecha del evento dañoso, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia el demandado interpuso recurso de apelación fundando agravios en cuanto:

a) Considera que la interpretación y aplicación del art. 16 de la ley 18.412y del art. 11 del decreto 381/009 en la redacción dada por el art. 8 del decreto 361/010 contra la parte demandada, en la condición de conductor del vehículo interviniente en el accidente resulta equivocada.

Las normas mencionadas establecen que las entidades aseguradoras podrán repetir contra el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades pagadas a los reclamantes.

En el caso la actora no alegó ni probó que fuera el propietario o el tomador del seguro, por lo que carece de legitimación pasiva.

b) Afirma que no tuvo participación causal en el accidente, sino que el mismo fue causado por el hecho de la víctima, dando detalles del mismo.

Pide en definitiva se revoque la decisión, desestimando la demanda.

3º) Sustanciado el recurso, la actora a través de su representante, abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos de fs. 221 a 223.

4º) Franqueada la alzada y recibidos los autos el 29 de noviembre pasado, se dispuso el pasaje a estudio de rigor.

5º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la Ley (artículo 61 de la LOT), habrá de confirmar la decisión de primera instancia.

II) El...

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