Sentencia Definitiva nº 65/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaAlta

SEF 65/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.

Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 11 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO, AMPARO", IUE: 2-55084/2021; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. F.W.C..

RESULTANDO:

1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado infolios, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos. Condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la Sra. AA el medicamento R. en los términos y condiciones que formule su equipo médico tratante y por el tiempo que le sea indicado, sin especial condenación.

2º) De dicha decisión se agravió el Ministerio de Salud Pública, que a través de su R., manifestó:

a) Entiende que no se configuró ilegitimidad manifiesta ya que en toda instancia el Ministerio actuó con entera legitimidad, conforme lo prescribe la Constitución y la Ley.

Para proceder a la agregación de medicamentos al FTM se consulta a las respectivas cátedras y estudios científicos relevantes sobre la materia, hecho lo cual, se decide o no la inclusión del mismo. No se trata de un actuar burocrático y/o caprichoso, sino basado en estudios y consultas a las personas especializadas en la materia.

No se configuró un actuar ilegítimo en relación a la conducta del MSP, mucho menos, que revista el carácter de manifiesta, en tanto se cumplieron con todas las atribuciones y competencias encomendadas por la Constitución y la normativa a la Secretaría de Estado.

El art. 44 de la Constitución no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos. Lo que consagra es el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado - por el MSP- a través de los mecanismos que éste haya dispuesto mediante ley y decretos.

b) El art. 7 de la Ley Nº 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos “debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos...”. Se trata de una disposición que fue declarada constitucional en reiteradas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia.

No se vulneró ningún derecho reconocido constitucionalmente ni tampoco su deber de garantía de salud. El Estado ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación efectiva del “derecho a la salud”, ya que se ha establecido y regulado las condiciones de completo bienestar, prestando servicios de salud integral que se encuentran totalmente reglados, en respuesta a los intereses sociales de toda la población.

La decisión desconoció y desatendió el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud.

El procedimiento que debe cumplirse para la incorporación de medicamentos al FTM, fue establecido en Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 265/006, 4/010 y 130/2017. Los mismos reglamentan la forma que el Ministerio debe actuar para la mencionada inclusión. Las obligaciones que tiene la Secretaría de Estado en referencia a la actividad de evaluación de prestaciones de salud para su eventual inclusión en el SNIS están claramente definidas y no incluyen la obligación del Estado de brindar medicamentos, como en el caso de autos.

No existió en la actuación del MSP, la nota de manifiesta ilegitimidad que exige la...

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