Sentencia Interlocutoria nº 254/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 21 de Abril de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA, AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN. FORMALIZACIÓN CON DETENIDOS” – IUE: 170-142/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Las Piedras de 1ºTurno, Dra. V.S., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 577/2022, dictada en la audiencia celebrada el 2 de abril de 2022, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2º Turno, Dra. M.M., con intervención del Sr. Defensor Público del imputado AA, Dr. M.P..

RESULTANDO:

I) a- El día 1 de abril de 2022, la representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial (fs. 3 y 4), solicitando la convocatoria a audiencia a los efectos correspondientes ya que el imputado AA se encuentra detenido desde el día de la fecha a la hora 15.00, en flagrancia delictual.

b- Se convocó a la audiencia de precepto, la que se llevó a cabo el día 2 de abril de 2022 , con hora de inicio 13.28 (fs. 5 a 6).

II) a- Por Sentencia interlocutoria Nº 577/2022 dictada en la audiencia referida se dispuso: “Surge que el Sr. AA, fue detenido el día 1/4/2022, sin perjuicio de que eventualmente estarían vigentes medidas cautelares dispuestas por la Sede de Familia de acuerdo a lo expresado incluso por la Sra. Fiscal, la misma no reúne los requisitos básicos para permitir el reproche penal.

El delito de desacato tiene como bien jurídico tutelado el interés de la Administración Pública en preservar el respeto del que debe estar rodeada su función.

En la especie estaríamos frente a un desacato por desobediencia abierta al mandato judicial.

Pero ese mandato debe ser expreso, claro, terminante, concreto, obligatorio. Extremos que no se verifican en la resolución de la Justicia de Familia ya que no se estableció la fecha o el plazo por el cual debía cumplirse.

En virtud de lo expresado, la detención de marras no cumple con lo establecido por el art. 15 de la Constitución de la república, por tanto en éste estado se impone el cese de detención”.

b- Sin perjuicio de ello, por Sentencia Interlocutoria Nº 578/2022 se resolvió: “Atento a lo dispuesto por la ley 19580 y que todo J. enterado de una situación puede tomar las medidas de protección suficientes para la víctima, sumado al hecho que ésta J. se encuentra de turno atendiendo las situaciones de violencia de género se dispone: prohibición de contacto y/o acercamiento de cualquier forma del Sr. G. respecto de la denunciante con un radio de exclusión de 500 mts. Y por 180 días, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desacato...”.

c- Fiscalía interpuso recurso de reposición y anunció el de apelación contra la decisión precedente.

Fundó sus agravios expresando que no compartía la posición de la Sede pues existe una medida cautelar dispuesta judicialmente en materia de violencia doméstica y de género, la cual es verdad no tiene plazo, pero al imputado le fue notificada el radio de exclusión y la prohibición de comunicación y acercamiento hacia su madre BB y hacia su menor hija CC.

Dicha resolución le fue notificada al imputado el 20 de noviembre de 2021 y atento a lo establecido en el art. 66 de la ley 19580, el plazo mínimo de las medidas cautelares previstas en los literales b y c del art. 65, en los que se encuentran las dispuestas, es de 180 días.

En consecuencia estamos dentro del plazo de vigencia y el imputado estaba debidamente notificado.

Si bien la naturaleza de la medida cautelar es que tenga un plazo, debe tenerse en cuenta que la ley referida es de orden público e interés general y las medidas no pueden ser inferiores a 180 días.

Por lo tanto, hubo un incumplimiento en cuanto al radio de exclusión ya que fue detenido a $200 mts de la finca de su madre y de su menor hija.

En suma, reclamó la revocación de la decisión.

d- Conferido traslado a la Defensa, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la hostilizada.

Sostuvo que no existe una medida cautelar impuesta en Sede de Violencia Doméstica porque para que exista debe contener un plazo, un radio y una orden.

Acá falta el plazo.

Destacó que el art. 66 de la ley 19580 establece un plazo mínimo, pero debe interpretarse en su conjunto, teniéndose en cuenta que el art. 65 exige al magistrado que establezca un término.

No...

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