Sentencia Interlocutoria nº 256/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 28 de Abril de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: AA. Audiencia de formalización sin detenidos. IUE: 2-4269/2022. DEFENSA APELA AUTO DE FORMALIZACIÓN Y DECRETO Nº 183”, IUE 504-69/2022 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las Resoluciones Nº 181 y Nº 183, dictadas el 24 de marzo de 2022 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno, Dra. A.C..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de San Carlos de 1º Turno a cargo de las Dras. G.C. y Fiorela MARZANO y la Señora Defensora Pública Dra. V.P..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia de precepto celebrada el día 24 de marzo de 2022, en los autos IUE 2-4269/2022, se tuvo por formalizada la investigación respecto del Sr. AA , por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor (art. 273 del C.P.) y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados (art. 273 TER), ambos agravados por los numerales a, c, g, e, i del artículo 279 del C.P. (Decreto Nº 181/2022, pista 4).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa del imputado anunciando recurso de apelación, el que se tuvo por anunciado y presente la reserva solicitada en cuanto a la expresión de los agravios (pista 5).

III.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez “a-quo” dispuso la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días (Decreto Nº 183/2022, pista 8).

IV.- Contra dicha providencia también se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (pista 9).

En primer término expresó agravios contra el auto que admitió la formalización de su defendido, por desconocer su participación en los hechos, negando totalmente las acciones que describió la Fiscalía, así como también la calificación.

En cuanto a la providencia que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, manifestó que le agravia por tratarse de una medida desproporcionada. AA es un primario absoluto, a quien ya se impusieron medidas de prohibición de comunicación y acercamiento, las que ha cumplido a cabalidad, por lo que no se encuentra acreditado el peligro para las víctimas.

Agrega que si bien es cierto que realizó una publicación en redes sociales, manifestó que en ella no se refería a las víctimas, sino a la frustración que le genera esta situación en la que se le atribuyen actos que no cometió. Por ende, no se encuentra acreditado tampoco el peligro para las mismas.

Asimismo, controvirtió el peligro de fuga, ya que AA carece de medios para hacerlo, ha comparecido a la Fiscalía y a la presente audiencia voluntariamente, tiene arraigo familiar en el Departamento, se ha mudado con su hermana. Es changador y recién el 22 de marzo del corriente año obtuvo trabajo como peón rural en la Bodega Garzón.

En cuanto al entorpecimiento de la investigación dijo que no se ha comunicado con las víctimas y que no conoce quienes son los testigos.

Entiende que es desproporcionada la medida dispuesta, solicitando que se revoque y en su lugar se imponga el arresto domiciliario total por 120 días.

V.-Conferido traslado del recurso al Ministerio Público (pista 10), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

Expresa que en lo que tiene que ver con la publicación efectuada por el imputado en redes sociales, no comparte los dichos de la Defensa, ya que específicamente menciona a sus hijas. Ello es un elemento más que fundamenta la existencia del riesgo para las víctimas. A ello debe agregarse las pericias realizadas en las que, por ejemplo, BB dijo claramente que sentía terror, miedo, asco de su padre. DD también manifestó el miedo ante esta situación, y todo lo que le afectó emocionalmente en el desarrollo de su vida. Su otra hermana, CC, en similares términos dijo que “yo era niña, y él lo hacía para enseñarme, para que yo sea una señorita. Cuando yo era más grande, sabía que estaba mal, y me daba asco”.

Se trata de situaciones extremadamente graves, y es necesario tomar la declaración anticipada de las víctimas. En este sentido, el Decreto de la Sede es conforme a la perspectiva de género y es conteste con la posición de los cuatro Tribunales de Apelaciones, en cuanto la única medida que puede conculcar este riesgo es la prisión preventiva, ya que en este momento el indagado está tomando conocimiento del gran secreto que han...

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