Sentencia Definitiva nº 73/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SEF 73/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 18 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "ACOSTA SLIJEPCEVIC, ANA C/ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR OMISION", IUE 2-28903/2018; venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A.D..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada desestimó la demanda, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, expresando:

a) La Sede adhiere a la teoría subjetiva de la responsabilidad del Estado, pero no comparte la calificación y valoración que realiza de las emergencias del expediente de herencia yacente en cuanto a las actuaciones de la demandada, del que surgen las omisiones, demoras e irregularidades en el accionar de la administración, configurando la ilicitud y culpa que se le atribuye y por tanto, el nacimiento de la obligación de resarcir al damnificado por el daño causado.

b) No fue analizada la prueba aportada en su conjunto, en forma integral y exhaustiva, bajo las reglas de la sana crítica, de cuyo armónico análisis se desprende la atribución de responsabilidad a la demandada por retraso, dilaciones y paralizaciones injustificadas del expediente, generadoras de perjuicios a la actora, en tanto condómina del único bien incorporado en la herencia yacente.

Entiende que la responsabilidad del Estado es objetiva, pero aun adhiriendo a la teoría subjetiva como lo hace el sentenciante, la omisión, la inactividad y el retraso en cumplir su cometido, constituye la falta de servicio requerida por el art. 24 de la Constitución para configurar la responsabilidad.

Considera que de la prueba de autos surge que ANEP no actuó e incumplió con las exigencias de los principios generales del sistema jurídico, citando como ejemplo que se denunció la herencia yacente el 28/8/2008, fecha de presentación del escrito por parte de la denunciante, notificándose a ANEP con fecha 06/10/2008, quien no compareció.

Recién el 5/10/2010, un año y siete meses después de ser notificada de la denuncia de herencia yacente, ANEP compareció por primera vez.

c) No comparte la afirmación de que el juez no está obligado a hacer mención expresa a todas las pruebas producidas. A su criterio todas las pruebas debieron ser analizadas en su conjunto y en forma integral bajo la luz de la sana crítica, en especial, el expediente de herencia yacente acordonado, que da origen al juicio instaurado.

De dichos autos emergen inacciones, omisiones y retrasos en el accionar de ANEP, origen de la responsabilidad que se le atribuye y que causa los daños y perjuicios que aún al día de hoy se perpetúan y cuya reparación se reclamó en protección del legítimo derecho que le asiste.

d) Se sostiene erróneamente que debido a la inactividad de la Sra. A. quedó paralizado el expediente en espera de su impulso y, al no producirse, se archivó, cuando era a ANEP a quien correspondía darle el impuso al trámite de herencia yacente y, al no hacerlo, se procedió al archivo indicado.

e) En referencia al expediente de Cesación de Condominio, la compareciente no podía continuarlo hasta que el Certificado de Resultancias de Autos fuera inscripto en forma definitiva en el registro de la propiedad pertinente, como forma hábil de acreditar el 50 % de la titularidad del inmueble, de no ser así, hubiera sido observado al proceder la Sede al estudio de títulos por parte de la Oficina Actuaria, impidiendo la continuación hasta acreditar la titularidad con el asiento registral correspondiente.

Efectúa...

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