Sentencia Interlocutoria nº 259/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Formalización” (IUE 554- 18/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Nos. 614, 617, 619, 623, 625, 628, 631, 634, 636, 639, 641 y 643, dictadas el 31 de marzo de 2022 por la Señora J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34° Turno, Dra. Blanca RIEIRO.-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5° Turno a cargo de las Dras. F.F. y N.L., en representación de la víctima el Dr. M.G. y los Señores Defensores de particular confianza D.. M.E. y D.B..

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de control de acusación celebrada el 31 de marzo de 2022, en los autos IUE 2-69369/2019, la Señora J. “a-quo” no hizo lugar al sobreseimiento impetrado por la Defensa en relación a la víctima BB (Decreto Nº614/2011, pista 6)

2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa, interponiendo recursos de reposición y apelación agraviándose, en muy apretada síntesis, porque la Fiscalía no invocó la existencia de violencia, y la norma vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, requería de tal elemento para que se configurara el delito. Los hechos contenidos en la acusación no constituían delito en aquel momento. Es decir que, no se acusa a su defendido de haber dado los dos besos en forma violenta y en contra de la voluntad de la víctima, por lo tanto, no existe delito (pista 7).

3.- Que conferido el traslado del recurso a la Fiscalía lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida, ya que si existió o no violencia se demostrará en el juicio oral y de debate.

Aclaró, por su parte, que fue un defecto formal el no haber incluido la mención del art. 273 en forma numérica, lo que claramente fue una omisión involuntaria ya que sí solicitó la condena por el delito que tipifica dicho artículo en forma literal (pista 8).

4.- Que conferido traslado a la Defensa de la víctima, manifestó que adhiere a los argumentos de la Fiscalía.

5.- Que por Decreto Nº 615/2022 la Sra. J. “a-quo” mantuvo en todos sus términos la recurrida y concedió el recurso de apelación sin efecto suspensivo, formándose la correspondiente pieza y remitiéndose al Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda (pista 9). -

6.- Que asimismo, por Decreto 617/2022, no se hizo lugar al sobreseimiento impetrado en relación a los demás delitos imputados a AA respecto de las víctimas BB y CC (pista 15)

7.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación ya que, a su criterio, es en esta etapa que corresponde apreciar si los elementos alegados por la Fiscalía en su acusación son o no delito, son o no perseguibles. Por tanto, es ahora que debe evaluarse la admisibilidad de la acusación.

Por otra parte, manifestó que el art. 16 de le Ley 16.048 requería instancia de parte, lo que fue derogado por la Ley 19.580 que entró en vigencia con posterioridad a la ocurrencia de estos hechos. Al no existir instancia de parte, no hay delito (pista 15, minuto 01.10, pista 16, pista 18).

8.- Que conferido traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. Sostuvo que los argumentos de la Defensa no son de recibo ya que en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de CPP del 80, no se exigía instancia de parte en ciertos delitos, entre los cuales se encuentran el atentado violento al pudor. Es un delito perseguible de oficio, por ende, no ha caído la pretensión punitiva (pista 19).

9.- Que conferido traslado a la Defensa de la víctima, manifestó que se adhiere a lo expresado por Fiscalía (pista 20).

10.- Que por Decreto Nº 618/2022 (pista 21), la Sra. J. a-quo mantuvo la providencia atacada, concediéndose el recurso de apelación sin efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda, formándose la correspondiente pieza.-

11.- Que continuando con la prueba propuesta por la Fiscalía, se resolvió hacer lugar a la declaración de la víctima en prueba anticipada, en virtud de que fue un diligenciamiento de prueba realizada con todas las garantías con la participación de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto por el art 213, no siendo una prueba ilegal (Decreto N° 619/2022, pista 24)

12.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa, interponiendo recurso de apelación, oponiéndose a que ingrese la declaración anticipada de las tres víctimas.

Afirmó, en relación a la declaración anticipada de CC, que existió una formalización por hechos que luego no fueron traducidos en la acusación fiscal. Por tanto, a su respecto la Defensa no tenía motivos para oponerse ya que conforme a la formalización vigente en aquel momento correspondía la prueba. En el caso de MM, se opone por los mismos argumentos (pista 24, minuto 1.35, pista 25, pista 27).

13.- Que conferido traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida, ya que no corresponde excluir dicha prueba, que fue recaba conforme a los artículos 76 de la Ley 19580, 164, 213 y siguientes del CPP. Asimismo, la Defensa hoy presente, concurrió a dicha instancia y proporcionó su propio pliego de preguntas. Tal como lo estableció el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno dicha diligencia por su sola calidad de haber sido tomada en forma anticipada, debe entrar directamente al juicio oral (pista 26).

14.- Que conferido traslado a la Defensa de la víctima, solicitó que se mantenga la atacada en todos sus términos, ya que fue una prueba que se recabó de acuerdo a las normas vigentes y el fin de la misma es la protección de las víctimas de violencia de género (pista 28)

15.- Que por Decreto N° 620/2022, la Sra. J. a-quo mantuvo la providencia atacada, concediéndose el recurso de apelación sin efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda, formándose la correspondiente pieza (pista 29). -

16.- Que asimismo, se admitió la declaración de la testigo II (Decreto N° 621/2022, pista 35).

17.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación. Sus agravios se centraron en la incorporación por parte de esta testigo de los mensajes de texto y capturas de pantalla en cuanto no corresponden a hechos por los cuales su defendido haya sido acusado. Los mensajes fueron con su ex pareja (pareja en aquel momento) y se enviaron desde el celular de la menor por lo que se trata de una prueba inconducente (pista 35, minuto 0.50 y pista 36).

18.- Que conferido traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. Consideró que los agravios esgrimidos por la Defensa no son de recibo, por tanto, corresponde que las capturas de pantalla de los mensajes ingresen a juicio ya que versan sobre distintas manifestaciones que tuvo la testigo con el acusado. Es pertinente dicha agregación y no está excluida por ninguna de las causales previstas por el CPP (pista 37)

19.- Que conferido traslado a la Defensa de la víctima, manifestó que adhiere a los fundamentos de la Fiscalía (pista 38).

20.- Que por Decreto N° 622/2022, se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo, ordenándose la remisión de la correspondiente pieza al Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda (pista 39).

21.- Que por Decreto N° 623/2022 se admitió la declaración de JJ en la forma peticionada por el M.isterio Público, la cual agregará los mensajes de texto y capturas de pantalla de mensajes enviados en la forma solicitada (pista 40).

22.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación por ser una testigo de oídas. Además, es una prueba indefinida, la misma declarará acerca de lo que le habrían dicho otros padres, sin indicar quienes son, por tanto, se ve impedido de ofrecer contraprueba. En cuanto a lo que le dijo TT, nuevamente se opone, no tiene ningún tipo de control sobre lo que ella dijo. Las capturas de pantalla no tienen relación con los hechos por los cuales se los está acusando. Refieren a unos mensajes entre la madre de CC y el acusado por lo que tales capturas son inconducentes (pista 41).

23.- Que conferido traslado del recurso al M.isterio Público manifestó que los argumentos ensayados por la Defensa en cuanto a la oposición de la declaración de JJ, son idénticos a los que esgrimió al oponerse a la declaración de II. La Defensa no solo accedió a la carpeta de investigación, sino que el objeto de la declaración de los testigos está por demás desmenuzado, y lo manifestado por TT a JJ surge de los audios recabados a dicha testigo. Por lo cual, se hizo el debido control de dicha declaración. Por otra parte, el mensaje que se incorporará por parte de JJ así como los mensajes que incorporará II, también se sostienen por lo dispuesto por el art. 141 lit e) del NCPP (pista 42).

24.- Que conferido traslado a la Defensa de la víctima lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida, ya que los testigos indirectos son aceptados por nuestra jurisprudencia y su validez será analizada en el Juicio (pista 44)

25.- Que por Decreto N° 624/2022 se concedió el recurso de apelación sin efecto suspensivo, remitiéndose la correspondiente pieza al Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda, en un plazo de 48 horas, al amparo de lo dispuesto por el art 365 del CPP (pista 44).-

26.- Que por Decreto N°625/2022 se hizo lugar a la declaración de UU en la forma peticionada por el M.isterio Público, por ser una prueba pertinente a los efectos de su teoría del caso y la valoración sobre su calidad de información queda reservada para la etapa de Juicio Oral (pista 53)

27.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación por...

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