Sentencia Definitiva nº 93/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA N° 93/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO

Montevideo, 18 de mayo de 2022

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-58352/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 400-407 vto., contra la sentencia definitiva Nº 38/2021 del 9 de setiembre de 2021 de fs. 382-399, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 400-407 vto. manifestó que le agravia la recurrida en tanto incurre en errores de razonamiento cometidos por el magistrado al evaluar las pruebas ofrecidas y el derecho en que se fundó la demanda. Sostuvo que quedó demostrado en autos y fue aceptado por la Sede que la causa de muerte de la Sra. XX fue producto de haber sido herida con disparo de arma de fuego proveniente de uno de los efectivos policiales, y, por lo tanto, se acepta y reconoce el daño que ocasiona la responsabilidad extracontractual que se reclama por esta parte como objeto de responsabilidad administrativa del Estado de conformidad con el artículo 24 de la Constitución. Agrega que la recurrida resuelve injustamente al afirmar que el procedimiento policial fue ajustado a derecho porque existieron disparos desde la camioneta, cuando ello no surge probado y tampoco se incautó ningún arma. Así, no se puede entender probado el hecho con la declaración de testigos sospechoso como es el caso de los funcionarios intervinientes, únicas personas que manifiestan que vieron el brazo fuera de la camioneta y escucharon detonaciones, no existiendo otro material probatorio al respecto. Destacó que dichos funcionarios declararon en calidad de indagados por lo que tenían posibilidad de mentir.

Agregó que no es correcta la afirmación del A quo en cuanto sostiene que no surge infringida la Ley Nº 18.315, citando el artículo 22 de la misma. En efecto, en el caso de autos se desprende que el accionar del Ministerio del Interior, a través de sus funcionarios, no fue ajustado a lo dispuesto en dicha norma, ya que la víctima y su acompañante no ofrecieron la menor resistencia ni pusieron en peligro la integridad física del personal actuante o de terceros, todos requisitos necesarios para que los funcionarios policiales pudieran hacer un uso legítimo de las armas de fuego.

Expresa que el J. falla erróneamente al entender que el disparo que tristemente causo la muerte a la víctima fue un disparo disuasivo, porque es totalmente contrario a lo emergente de la prueba aportada, ya que de la propia declaración surge que el primer disparo fue a la camioneta y no al pasto como sostiene el sentenciante. Así, queda claro que los funcionarios policiales no se ajustaron a la ley de procedimiento policial utilizando las armas de fuego ilegítimamente en contra de individuos desarmados. Por lo expuesto es que sin lugar a dudas en el caso se configuró la falta de servicio por el funcionamiento irregular del Estado que incurre en responsabilidad extracontractual.

Por otra parte, sostiene que no es aceptable la exoneración que pretende el Ministerio del Interior por el hecho de la víctima, porque es imposible afirmar que la víctima fue responsable del ilegítimo actuar de la policía que le da muerte con un disparo de 9 mm en el cráneo. La víctima no colaboró en el origen de la actuación policial yes falso que eso resulte probado de autos.

Asimismo se plantea el eximente de hecho de un tercero, el que tampoco es aplicable al caso de autos porque lo ocurrido fue exclusivamente a causa del accionamiento policial. El hecho de que el Sr. A., conductor del vehículo, no se detuviera responde a que temía por su vida por los disparos que efectuaba la policía.

3) La parte demandada Ministerio del Interior evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 413-418 vto. manifestando que comparte los argumentos analizados por el A quo por una correcta apreciación de los hechos, valoración de la prueba y aplicación del derecho. Agrega que en autos quedó plenamente...

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