Sentencia Interlocutoria nº 269/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. TESTIMONIO DE IUE 555-9/2021. JUICIO. DEFENSA APELA INTERLOCUTORIA Nº 897” IUE 555-20/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 897/2022, dictada el 8 de abril de 2022, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35º Turno (Suplente), Dr. J.L.N..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1er. Turno a cargo del Dr. C.N. y la Sra. Defensora de particular confianza, Dra. R.S..

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el día 8 de abril de 2022 en los autos IUE 555-9/2021, el Sr. Juez “a-quo”, resolvió hacer lugar a la solicitud de Fiscalía, prorrogando la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 5 de octubre de 2022 a la hora 20.00, sin perjuicio. (Decreto Nº 897/2022, pista 6)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (pista 6, minuto 4.02 y pista 7), expresando que le agravia la recurrida ya que no es sostenible que su defendido siga privado de libertad. En efecto, no existen riesgos procesales, carece de antecedentes, tiene familia y domicilio constituido. A ello agrega que las dos personas que participaron en el hecho con él asumieron su responsabilidad y ya se encuentran en libertad, no representando ningún inconveniente para la víctima, quien se ha mudado y rehizo su vida.

Su defendido se encuentra en prisión preventiva hace 3 años y 5 meses y es inocente de todo lo que se le acusa.

III.- Conferido el traslado del recurso al Ministerio Público (pista 8), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida, en función de los siguientes argumentos. En el caso de autos, la prisión preventiva no puede cesar de acuerdo a lo dispuesto por el art. 235.1 literal b) del NCPP. En efecto dicha norma dispone que la misma cesará cuando “el imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por sentencia de condena aún no ejecutoriada”. Es decir que los 5 años y 8 meses son el límite en este caso. Este es un argumento que no admite margen de discusión.

Ante los sucesivos pedidos de prórroga de la Fiscalía, y las resoluciones adversas a la Defensa, manifestó que ésta no hace más que reiterar principios genéricos, que no se delimitan o concretizan. Aquí hay normas expresas que evitan cualquier remisión a principios generales, estando la situación del imputado adecuada plásticamente a lo previsto en el art. 235.1.b) CPP.

Citó en apoyo de su postura lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno señalando “En dicho marco, se entiende que la prisión preventiva es en el estadio procesal por el que atraviesan las actuaciones, la única medida efectiva y eficaz que permite hacer frente al riesgo de fuga que presenta el imputado, asegurando así el desarrollo del proceso y que se mantendrá vinculado al mismo. Supera el triple test de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Existe peligro de fuga, debiéndose tener en cuenta al respecto que el art. 226 del CPP refiere a pautas que no están enumeradas en forma taxativa, pues se consigna “.. se tendrán en cuenta entre otras...”. Está formalizado por ilícitos graves, incluso se amplió la formalización inicial, pauta mencionada en el literal c de la disposición citada. Es cierto, que tal referencia colide con un sistema acusatorio puro, pero no es menos cierto que es ley vigente en nuestro país. La gravedad más allá de las referencias que podrán realizarse a la naturaleza ontológica de los hechos, al bien jurídico tutelado, descansa en el quantum punitivo a recaer, en particular cuando la ley reprime la conducta que motiva estas actuaciones con una pena privativa de libertad elevada. Al respecto debe...

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