Sentencia Definitiva nº 81/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 81/2022 17/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: P.H.

Ministros Firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-55672/2021” en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 71 del 18/XI/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno Subrogante, Dra. M.M.O.Z..-

RESULTANDO:

1)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos y se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la parte actora el medicamento V. en el plazo de 24 horas.-

3) Que de fs. 82 a fs. 87 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravio la condena impuesta al suministro del medicamento de alto precio.- Fundamentó el mismo en: (a) no incurrió en ilegitimidad manifiesta que habilite esta acción de amparo; (b) esto, en tanto el MSP cumplió con todas su competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley; (c) el artículo 44 de la primera consagra el principio de gratuidad respecto a las prestaciones de salud insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP a través de los medicamentos dispuestos por éste vía ley y decretos; (d) el artículo 7 de la Ley 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos a los debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el FTM, la que no fue declarada inconstitucional; (e) entonces, el condenado no violó ningún derecho reconocido constitucionalmente ni su deber de garantir la salud; (f) la hostigada desconoció el proceso de evaluación que supone un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad y su impacto en el sistema de salud y le impone desaplicar las Leyes 15.443 y 19.355; y (g) en definitiva, no se han verificado en el caso la totalidad de los requisitos exigidos a fin de que prospere una acción de amparo.- Solicitó la revocatoria de la apelada y desestimación de la demanda.-

4) Que por providencia nro. 2929 del 24/XI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-

5) Que de fs. 91 a fs. 97 compareció la parte actora y opuso excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 7 de la Ley 18.335 y del artículo 45 de la Ley 18.211.- Asimismo, evacuó el traslado conferido, en estos términos: (a) que se configuraron los requisitos para el éxito de la acción de amparo incoada; (b) que la no inclusión del medicamento V. (registrado ante el MSP) en el FTM no se debe a su falta de evidencia científica sino solamente a razones económicas; (c) la ilegitimidad manifiesta surge de la propia conducta del MSP cuando negó a la parte actora el suministro del medicamento de alto costo, única opción terapéutica adecuada que detenta, apartándose del artículo 44 de la Constitución que prevé la protección irrestricta del Estado, obstándole políticas restrictivas al acceso de medicamentos.- Solicitó la confirmatoria.-

6) Que por providencia nro. 3060 del 6/XII/2021 se suspendió el proceso y se dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.-

7) Que por sentencia nro. 92 del 22/II/2022 de la Suprema Corte de Justicia se declararon inconstitucionales el artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y el artículo 45 inciso final de la Ley 18.211.-

8) Que por providencia nro. 1003 del 5/V/2022 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante este Tribunal.- Estos autos fueron recibidos el día 11/V/2022 y efectuado su estudio, se acordó el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I-Que la Sala con el voto conforme de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 71 del 18/XI/2021 en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Apelación por co-demandado Ministerio de Salud Pública (MSP).-

Agravio: Condena...

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