Sentencia Interlocutoria nº 262/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 262

Montevideo, 4 de mayo de 2022

Ministro Redactor.

Dr. D.T.S..

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. DEMANDA INCIDENTAL DE NULIDAD. Testimonio de IUE 253-187/2021.FICHA: 253-24/2022, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en mérito a la demanda incidental de Nulidad, interpuesta por la Defensa, D.J.C.B. y Dr. F.J. contra todo lo actuado en la Novedad Policial N° 13774062 y lo actuado por la Fiscalía Departamental de F. en la investigación NUNC 2021285058, ante el Juzgado Letrado de primera instancia de Flores de 1er turno, a cargo del Dr. S.A.V.A.

R E S U L T A N D O:

1) La Defensa a cargo del Dr. J.C.B. y el Dr. F.J., interpone: “Demanda Incidental de Nulidad” solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en la Novedad Policial N° 13774062 y lo actuado por la FISCALIA Departamental de F. en la investigación NUNC 2021285058, por los fundamentos expuestos en la misma (fojas 24/31).

2) Por Decreto N°1256/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021 se dispuso; “Con la demanda de fojas 24/31 presentada por parte del Sr. AA, y la documentación acompañada a fojas 4/23, fórmese pieza incidental cometiéndose a la Oficina. F., súbase al despacho la pieza incidental a efectos de disponer el traslado de la Fiscalía por el término legal (arts. 279.1 y 281 del CPP). N. personalmente.

3) A fojas 37/41, la Fiscalía Letrada Departamental de Flores de 1er Turno, a cargo de la Dra. A.B.A.R. solicita se rechace la demanda incidental de nulidad por resultar inadmisible en tanto se pretende la nulidad de actuaciones administrativas en sede de investigación preliminar.

4) Por Sentencia Interlocutoria N° 25/2022 de fecha 1° de febrero de 2022, el Juez Letrado de primera instancia de F. de 1er turno desestimó la nulidad impetrada (fojas 45/57).

5) Contra dicha resolución la Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación agraviándose en lo esencial:

Que, en los Considerandos del fallo, el “a quo” sostiene que al no existir “actividad procesal” no puede ser impugnada de Nulidad el accionar de la Fiscalía- Policía. No teniendo presente, de paso, que la actuación de la Policía corresponde a directivas emanadas de Fiscalía de la cual es auxiliar, por lo que constituye un accionar de Parte (art 50 CPP). Esta posición judicial supone, en los hechos, que existe un vacío legal entre la primera intervención Policial y el momento en que la Fiscalía decide formalizar, donde ésta actuaría fuera del control de la Ley y los Jueces. T. presente que, ese lapso puede durar meses y las acciones policiales y de Fiscalía pueden ser muchas. En suma, a su entender, esto supone una abdicación de la función de Juez de Garantías que es contrario a las normas del CPP y su espíritu Acusatorio-Adversarial, con igualdad de derechos entre las partes.

De prosperar la posición sostenida en la sentencia que se impugna dejaría un vacío legal, donde no existiría control por parte del Juez de Garantías sobre el...

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