Sentencia Definitiva nº 73/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 73/2022 4/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Rosario Sapelli

Ministros firmantes: P.H., A. de los Santos, y R.S..

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO. AMPARO.”. IUE 2-794/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte la parte actora (fs. 226 a 230) y por el co demandada Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP) (fs. 232 a 238), contra la sentencia Nº 3 del 21 de enero del 2022, dictada por la Sr. Juez Letrado de la Capital, Dr. F.T.. (fs.219 a 224)

R E S U L T A N D O:

1) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.

2) Por el referido pronunciamiento en lo medular, se amparó la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, y se condenó al Ministerio de Salud Pública a servir a la actora los medicamentos POLATUZUMAB, RITUXIMAB y BENDAMUSTINA, en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde que la misma presente la receta médica correspondiente.

3) A fs. 226, comparece la Dra. A.L., representante de la parte actora, (art. 44 del CGP), la que manifiesta que si bien podría entenderse que existe condena respecto de la pretensión deducida, dado que se pretendió condena contra ambos co demandados y se liberó al FNR, viene a interponer recurso ante la existencia de un posible agravio eventual, y a ratificar su pretensión contra el FNR. Entiende que este co demandado integra el conglomerado de instituciones creadas por ley para dar concreta satisfacción a los ciudadanos que necesitan un medicamento o procedimiento de alto costo. Agrega que es la Comisión honoraria administradora del FNR, la encargada de determinar las afecciones, medicamentos y técnicas que serán cubiertas por dicha institución, por tanto esta es quien debe resolver si los fármacos solicitados, se incorporan o no al FTM y para que patologías. Por lo que dice que no comparte la argumentación de la a quo respecto del carácter restrictivo sobre las competencias del FNR. Por lo que concluye que el FNR incurrió en ilegitimidad manifiesta por negarle a la actora la única posibilidad de paliar su enfermedad y mejorar su calidad de vida.

4) A fs. 232, comparece el Dr. D.M., en representación del Ministerio de Salud Pública, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia, dictada en autos, articulando sus agravios de fs. 632 a 638. En lo medular, manifiesta que la impugnada realiza una errónea valoración de la prueba emergente de autos y aplica un encuadre jurídico equivocado. Entiende que su parte no incurrió en ilegitimidad manifiesta, en tanto, dos de los medicamentos solicitados y que fue condenado a servir, se encuentra incluido en el FTM y que por tanto su representada evaluó las bondades de los fármacos para determinadas patologías y los incluyó en el FTM, bajo cobertura del FNR, por lo que respecto de los fármacos R. y Bendamustina, su representada carece de legitimación pasiva. En cuanto al POLATUZUMAB, éste no se encuentra registrado en el país para su comercialización, por lo cual su representada no obro con “ilegitimidad manifiesta” requerida por la ley 16011, como presupuesto del amparo. Agrega que el artículo 7 inciso 2º de la Ley 18.335 limita el acceso a los medicamentos a los autorizados por MSP e incluidos por éste en el FTM. Dice que la pretensión acogida respecto de éste, versa sobre un medicamento no registrado, por lo que el Fallo judicial contraviene y desconoce lo dispuesto en la legislación vigente. Agrega que en este tipo de proceso se juegan varios factores, pero no se configura un actuar ilegitimo en relación a la conducta del MSP, menos aún que el mismo revista el carácter de manifiesto, en tanto considera que su representada ha cumplido con todas las competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley a su parte. Entiende que la atribución por parte de la hostigada de haber actuado con manifiesta ilegitimidad por no suministrar los medicamentos solicitados por el actor, no reviste tal calidad pues considera que el art. 44 de la Constitución, no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento, sino que consagra el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP- a través de los mecanismos que éste haya dispuesto mediante la ley y decretos. Añade que la Sentenciante respecto del Polatuzumab, desconoce y desatiende absolutamente el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud, sin advertir la importancia de este proceso y su impacto en el sistema de salud. Que se desaplico lo dispuesto por las leyes 15443 y 19355, sin que hayan sido declaradas inconstitucionales, lo cual representa una invasión a la competencia originaria de la SCJ y una vulneración al principio de separación de poderes. En definitiva solicita se revoque la sentencia recurrida en base a los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

5) A fs. 240, comparece la Dra. A.L. comunicando que el FNR, le notificó que le suministrará de forma voluntaria el fármaco Rituximab, por lo cual no ejecutará al MSP, a dicho respecto.

6) A fs. 246 comparece nuevamente la parte actora interponiendo la excepción de inconstitucionalidad y contestando los agravios del accionado MSP. La accionante, opone la excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 7 inciso 2 y 10 de la ley 18335, y el inciso final del artículo 45 de la ley 18211, y articulo 51 literal B de la misma norma. En cuanto a los agravios del MSP, entiende que los mismos carecen de fundamento, compartiendo en su totalidad los fundamentos vertidos por la...

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