Sentencia Interlocutoria nº 259/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 259

Montevideo, 4 de mayo de 2022.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “Pieza mandada a formar en autos: AA – REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO. Testimonio de IUE: 303-81/2021”. CONTROL DE ACUSACIÓN. FICHA: 303-81/2021, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de apelación, interpuesto por la Defensa del imputado AA, a cargo del Dr. W.D. contra la resolución Nº 771/2022 de fecha 05 de abril de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrada de primera Instancia en lo Penal de Paysandú de 4º Turno, Dra. J.R., con la intervención de la Fiscalía Departamental de P. de 3º turno a cargo de la Dra. S. de Thy.

RESULTANDO:

1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS:

SE INGRESA EN ETAPA DE AUDIENCIA DE “CONTROL DE ACUSACIÓN” CON FECHA 05 DE ABRIL DE 2022 (ART. 268 DEL CPP).

La Fiscalía enuncia la Teoría del caso: Los hechos a juzgar en el presente proceso ocurrido en la ciudad de Paysandú desde el año 2009 hasta el 21 de agosto de 2018, estos hechos involucran al Sr. AA, de 41 años de edad al momento de los hechos y a la víctima BB, desde que tenía 8 años de edad hasta sus 16 años.

Respecto de BB, manifestaremos que siendo ella muy pequeña, con sólo 2 años perdió a su mamá y luego de su muerte pasó a vivir con su hermana mayor, con unos tíos maternos. Siendo separada en esa oportunidad de un tercer hermano que tenía problemas psiquiátricos, quien permaneció con una tercera tía.

Cuando BB cumplió 6 años de edad, fue separada de su hermana mayor, CC, que fue internada en el INAU a raíz de una situación de abuso sexual por parte de sus tíos, con quienes vivía. Y ella en ese entonces se fue a vivir con su papá, AA, en su casa, quien ya había formado una nueva pareja con la Sra. DD, donde también vivía la hija de estos, de 1 año de edad a esa fecha.

Fue durante este período que comenzaron los abusos. A partir del 2009.

La primera situación de abuso ocurrió cuando BB tenía 8 años de edad, comenzaba 3er año de escuela y fue en ocasión de regresar de una fiesta escolar, en San Félix.

En ese caso el Sr. AA tomó por un lugar diferente al habitual, paró su vehículo al costado de la calzada, se bajó la ropa y le pidió a BB que hiciera lo mismo para mantener relaciones sexuales con él. En esa oportunidad no sucedió ningún acto sexual en virtud de la negativa de la víctima, quien manifestó que no se dejó.

Posteriormente, mientras BB se bañaba, cuando no se encontraba la pareja del imputado, en reiteradas oportunidades AA ingresó al cuarto de baño, tocó a su hija bajo la ducha y se masturbó frente a ella.

En otras ocasiones era habitual que su padre la llamara al dormitorio, disimulando un regaño o un castigo por una situación, donde repetidamente le tocó los genitales y sus senos por debajo de la ropa y le hizo, también, tocarle su pene por la fuerza. Situación que también ocurrió varias veces mientras dormía.

Esta situación ocurrió una y otra vez a toda hora y cuando el imputado tenía la oportunidad, según los dichos de la víctima.

El imputado en ocasión también le pidió a BB que fuera al almacén a comprar alcohol y la obligó a pasárselo, con sus manos, por sus genitales.

En junio del 2013, cuando BB tenía 12 años, a raíz de una discusión con su pareja por parte de AA, padre e hija se fueron a vivir a la casa de la abuela paterna, EE y su abuelo. En escasos días después AA regresó con pareja, permaneciendo la adolescente viviendo con su abuela paterna durante cuatro años más hasta la fecha de la denuncia, el 21 de agosto del 2018.

En esa misma época, su prima FF, también vivía en la casa con sus abuelos.

La situación persistió, aunque con menor intensidad mientras vivió con su abuela, o sea desde el año 2013 (cuando tenía 12 años de edad) hasta el día de la denuncia (21 de agosto de 2018) en la oportunidad que BB visitaba a su papá en su casa y su pareja no estaba o estaba trabajando o cuando él venía a la casa de su abuela a la tardecita y ésta tampoco estaba.

En esas ocasiones, varias veces, tocó los genitales, la cosa y los senos de BB y le hizo tocarle el pene por la fuerza y masturbarlo.

Para mantener el secreto por todo el período de abuso AA la amenazó con internarla en el INAU al igual que a su hermana mayor. Y con el fin de proseguir con los abusos con mayor frecuencia e intensidad, le prometió que si accedía a mantener relaciones sexuales con él dejaría a su esposa y alquilaría una casa para poder estar con ella y mantener relaciones sexuales más seguido.

Cuando fue a vivir con su abuela paterna también vivía allí, GG, de su misma edad, con quien convivió esos años y con quien tenía un vínculo y gran cariño y confianza. Y es así que, durante el año 2017, mientras caminaban de regreso al liceo BB le dijo a GG que tenía algo para contarle y le confió la situación de abuso a la cual era sometida por su padre.

En ese momento las adolescentes no se animaron a contar a nadie, por temor a que no les creyeran.

Posteriormente, ya en el año 2018, en el mes de enero, en ocasión en que se internó al abuelo paterno de la víctima, padre de AA, éste mando un mensaje de texto al celular de BB...

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